REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.

Barinas, 26 de Septiembre de 2.006.-
196º y 147º

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y recaudos que la acompañan suscrita por la Defensor Público Tercera con competente en Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Abog. MARIA AMPARO GOMEZ GARCIA, actuando en representación de la niña ANDRY KARIN GOMEZ PEÑA, de once (11) años de edad, en la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento inserta en la Prefectura del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, de la niña antes mencionada. Por cuanto en la misma aparece trascrito el número de cédula de la madre como V-14.259.695, por cuanto para la fecha de presentación de la niña este era el número que portaba la ciudadana YAMILET PEÑA ROJAS, siendo el actual número según anulación hecha por la ONIDEX de fecha 13/10/1988 el V-13.675.641. Por no ser contraria a la moral, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido la Boleta de Nacimiento; copia de la cédula de identidad de la madre y constancia expedida por la ONIDEX, a los fines de evidenciar el cambio del número de cédula de la madre de la niña antes mencionada, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia TENER POR CORRECTO en la Partida de Nacimiento de dicha niña el número de cédula de identidad de la madre como N° V- 13.675.641. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registrador Principal de este Estado y a la Prefectura del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente C-7157-06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.




La Secretaria.
Abog. Mirta Briceño
Exp. Nº. C-7157-06
YFGG/rc.-