REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
Barinas, 26 de Septiembre de 2.006.-
196º y 147º

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y recaudos que la acompañan suscrita por la ciudadana MAURA DEL CARMEN PARRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.836.502, en representación de la niña MARIANNYS NOHELY VALERO PARRA, de nueve (09) años de edad, debidamente asistida en este acto por la Defensor Público Primera (suplente) de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas Abog. MARISOL D´AMICO, en la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento inserta en la Prefectura de la Parroquia del Municipio Barinas del Estado Barinas, de la niña antes mencionada. Por cuanto en la misma aparece se omitió el primer apellido de la madre de la niña al identificarle como MAURA DEL CARMEN ALBARRAN, siendo lo correcto MAURA DEL CARMEN PARRA ALBARRAN, según reconocimiento de fecha 10/09/86, acta N° 654. Por no ser contraria a la moral, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido la partida de nacimiento de la niña; partida de nacimiento de la madre y copia de la cédula de la madre MAURA DEL CARMEN PARRA ALBARRAN, acompañadas a los fines de la rectificación solicitada de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia tener por correcto en la Partida de Nacimiento de la niña MARIANNYS NOHELY VALERO PARRA, la identidad de su madre como MAURA DEL CARMEN PARRA ALBARRAN. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registrador Principal del Estado Barinas y a la Prefectura del Municipio del Estado Barinas, a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente C-7177-06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.






La Secretaria.
Abog. Mirta Briceño

Exp. N° C-7177-06
YFGG/rc.-