REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 26 de Septiembre 2006
196 º y 147 º
Visto el escrito de DIVORCIO ORDINARIO y recaudos que lo acompañan suscrita por la ciudadana WUENDY NUJA ZIB BARIKI, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-16.384.482, asistido por las abogados KATIUSKA ROSALBA GOMEZ ARIAS u MAIOREN VARGAS DE HERNANADEZ, INPREABOGADOS N° 86.599; 85.839 respectivamente, incoada contra el ciudadano ZIED MUNIR AZKUL ABOU ASALI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-10.558.779, de éste domicilio, fundamentado en el artículo 185 Numeral 02° del Código Civil, por cuanto la misma no es contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO y se ordena darle el curso de Ley según se prevee en los artículos 454 al 492 LOPNA. En consecuencia por cuanto de la revisión detallada de la misma se observa que se cumplieron las previsiones del artículo 455 LOPNA, se ordena la citación del demando ZIED MUNIR AZKUL ABOU ASALI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-10.558.779. Así mismo se fija a cargo del Padre de conformidad con el artículo 05, 07 literal “d”, 30 y 351 LOPNA, como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA PRUDENCIAL y PROVISIONAL la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) mensuales, y la cantidad adicional en los meses de Septiembre y Diciembre de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), así mismo los gastos médicos y medicinas en un cincuenta por ciento (50%). De conformidad con el articulo 351 LOPNA la GUARDA del niño WISEM GABRIEL, de 07 años de edad, se acuerda a la madre ciudadana WUENDY NUJA ZIB BARIKI. En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la PATRIA POTESTAD del niño WISEM GABRIEL, será ejercida por el Padre y la Madre conjuntamente, de la misma manera se establece en beneficio del niño y del padre un REGIMEN DE VISITAS AMPLIO. De conformidad con el artículo 08 LOPNA, practíquense todos los informes técnicos de rigor al equipo multidiciplinario de este Tribunal al cual se acuerda notificar mediante boletas. Notifíquese mediante boleta al Fiscal Especializado del Ministerio Publico a los fines de Ley. Líbrense los recaudos correspondientes. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste: la Secretaria Abg. Mirta Briceño. Sigue firma ilegible.
QUIEN SUSCRIBE, Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, del Expediente _______, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abog. Mirta Briceño
Exp. Nº C-7229-06
YFGG/jg.-
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