REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº.2

Barinas, 26 de Septiembre de 2006.-
196º y 147º

Visto el escrito de DIVORCIO y recaudos que lo acompañan fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, suscrito por los ciudadanos JOSE MIGUEL PEÑA UVIEDO Y YAMILET DEL CARMEN SOTO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-9.984.672 y V-15.536.200 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio OMAR OSUNA DAVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.986, por medio de la cual manifiestan ruptura prolongada de la vida en común por espacio de más de cinco (05) años, por cuanto el mismo no es contrario a la moral, buenas costumbres ni disposición expresa de Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, conforme prevé el articulo 185-A de Código Civil. En consecuencia de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente respetando aquellas bases consensuales que no afecten la moral, orden público y disposición expresa de la Ley se acuerda: PRIMERO: LA GUARDA del niño ANDREWN STEEVEN, de ocho (08) años de edad, se le acuerda a la madre ciudadana YAMILET DEL CARMEN SOTO MONTILLA. SEGUNDO: EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA se acuerda Provisional y prudencialmente a cargo del padre la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensual y adicionales de Septiembre y Diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), para gastos de estudios y estrenos, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la madre YAMILET DEL CARMEN SOTO MONTILLA, conjuntamente velarán por los gastos necesarios del menor, tales como vestuario, asistencia médica razón por la cual por visto el acuerdo interpartes sobre Obligación Alimentaria mensual, EL TRIBUNAL INSTA A LAS PARTES A QUE DE MANERA CONSENSUADA SE ESTABLEZCA UN MONTO MENSUAL QUE SATISFAGAN EL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA DIGNO DEL HIJO EN CUESTIÓN, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 30, 365 Y 375 LOPNA SO PENA DE QUEDAR ESTE TRIBUNAL HABILITADO A FIJAR LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA MENSUAL EN LA SENTENCIA DEFINITIVA QUE HABRA DE DICTAR de conformidad con lo dispuesto en el artículo 08 LOPNA. TERCERO: En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la PATRIA POTESTAD está será Ejercida por ambos padres conjuntamente. CUARTO: En cuanto REGIMEN DE VISITAS AMPLIO, vacaciones, paseos, los padres del niño lo estableceremos de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar del niño involucrado. Notifíquese mediante boleta a la Fiscal Especializado a los fines de Ley de conformidad con el artículos 185-A del Código Civil. Líbrese la boleta respectiva. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio 14 y 15 del Expediente Nº C-7236-06-06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.




LA SECRETARIA
Abog. Mirta Briceño.

Exp. Nº C-7236-06
YFGG/rc.-