REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2

Barinas, 26 de Septiembre de 2.006.-
196° y 147°


Visto el Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Fiscalía Séptima de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en el cual los ciudadanos: EUDES GUERRERO RAMIREZ y MARICELA DEL CARMEN MONACO ESQUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades personales Nº V-9.385.743 y V-11.191.441 respectivamente. CONVIENEN: DE MUTUO ACUERDO, establecer a cargo del padre y por concepto de obligación alimentaría, en beneficio del adolescente y el niño GABRIEL ENRIQUE Y JOSE ANGEL GUERRERO MONACO de doce (12) y cinco (05) años de edad de edad respectivamente, LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,00) MENSUALES A PARTIR DEL MES DE AGOSTO, COMO BONIFICACION ESCOLAR EN EL MES DE SEPTIEMBRE EL PADRE COMPRARA UNIFORMES ESCOLARES, COMO BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO, EL PADRE COMPRARA EL VESTAURIO Y CALZADO Y EL 50% DE LOS GASTOS DE MEDICO Y MEDICINAS. IGUALMENTE CONVIENE QUE LOS PAGOS SE REALIZARÁN SEMANALMENTE MEDIANTE LA CUENTA DE AHORRO N° 0408-0029-80-1229002415 DEL BANCO BANPRO. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del adolescente y el niño GABRIEL ENRIQUE Y JOSE ANGEL GUERRERO MONACO de doce (12) y cinco (05) años de edad de edad respectivamente, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES,. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria, Abog. Mirta Briceño, sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente S-7074-06 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.


LA SECRETARIA
Abog. Mirta Briceño


Exp. Nº S-7074-06
YFGG/sm.-