REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2
Barinas, 26 de Septiembre de 2.006.-
196° y 147°
Visto el Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Fiscalía Séptima de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en el cual los ciudadanos: JULIO CESAR ROSALES QUINTERO Y YUDIS DEL CARMEN CAMACHO PEREZ, venezolanos, mayor de edad el primero, adolescente la segunda, titulares de las cédulas de identidades personales Nº V-10.102.401 y V-14.866.476 respectivamente. CONVIENEN: DE MUTUO ACUERDO, ESTABLECER A CARGO DEL PADRE Y POR CONCEPTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, EN BENEFICIO DE LA NIÑA FRANCIS DEL CARMEN ROSALES CAMACHO, de nueve (09) años de edad, LA CANTIDAD DE CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,00) MENSUALES A PARTIR DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, EN EL MES DE JULIO COMO BONIFICACION ESCOLAR EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) Y BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO POR LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00),, EL PADRE APORTARA EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS DE MEDICO Y MEDICINA. IGUALMENTE CONVIENE QUE LOS PAGOS SE HARAN DE FORMA QUINCENAL Y LOS MISMOS SERAN DESCONTADOS DE LA NOMINA DE PAGO DEL DEPARTAMENTO DE PERSONAL DE LA COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO MERIDA Y DEPOSITADOS EN LA CUENTA DE AHORRO N° 007-0029-14-00-10199843 DEL BANCO BANFOANDES A NOMBRE DE LA CIUDADANA YUDIS DEL CARMEN CAMACHO. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE.. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña FRANCIS DEL CARMEN ROSALES CAMACHO, de nueve (09) años de edad, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, este tribunal acuerda librar el oficio al ente empleador. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria, Abog. Mirta Briceño, sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente S-7082-06 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abog. Mirta Briceño.
Exp. N° S-7082-06
YFGG/rc-
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