REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
Barinas, 27 de Septiembre de 2.006.-
196º y 147º

Vista la solicitud de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, junto con recaudos acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges LUIS FRANCISCO VELASQUEZ SALAZAR y YASMINIA DEL VALLE MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nros. V-3.914.352 y V.-12.207.396, respectivamente, padres de los adolescentes y niña LUIS ENRIQUE; LISBETH JOSSELIN; ELAINY MIRRELY; KIMBERLYN y ESTEFANY CAROLINA VELASQUEZ MORENO, de diecisiete (17); dieciséis (16); trece (13); once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogado en ejercicio MERCEDES RIVAS RIVAS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.141, de conformidad el artículo 189 del Código de procedimiento Civil Venezolano, por no ser contrario al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, respetando aquellos términos de las bases propuestas en la separación de cuerpos que no afectan al orden público o a las buenas costumbres en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela se decreta, PRIMERO: LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges LUIS FRANCISCO VELASQUEZ SALAZAR y YASMINIA DEL VALLE MORENO, en consecuencia el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del guardador de los adolescentes y niña al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACIÓN DE BIENES, por lo que en lo adelante los bienes que adquieran a título personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO: En cuanto a los términos de arreglo sobre el ejercicio de la GUARDA de los adolescentes y niña LUIS ENRIQUE; LISBETH JOSSELIN; ELAINY MIRRELY; KIMBERLYN y ESTEFANY CAROLINA VELASQUEZ MORENO, se acuerda a la madre ciudadana YASMINIA DEL VALLE MORENO. CUARTO: En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, se fija a cargo del padre ciudadano LUIS FRANCISCO VELASQUEZ SALAZAR, Obligación Alimentaria mensual Prudencial y Provisional por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensual, así mismo contribuirá con todos los gastos necesarios que comprende la obligación alimentaria, y adicionales en los meses de Septiembre y Diciembre por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), para cubrir los gastos de uniformes, útiles escolares y navidad, depositadas en el Banco Mercantil, cuenta de ahorro N° 0105-0616-640616-09229-6. EL TRIBUNAL INSTA VISTO EL INFIMO ACUERDO INTERPARTES EN PERJUICIO DE SUS HIJOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, QUE LAS PARTES DE MANERA CONSENSUADA ESTABLEZCAN UN MONTO ALIMENTARIO MENSUAL Y ADICIONAL QUE SATISFAGA EL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA DIGNO DE LOS HIJOS EN CUESTIÓN, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 375 Y 8 LOPNA, SO PENA DE QUEDAR ESTE TRIBUNAL HABILITADO A FIJARLA EN LA SENTENCIA DEFINITIVA QUE HABRA DE DICTAR. QUINTO: Se establece UN RÉGIMEN DE VISITAS AMPLIO, con respecto a los fines de semana estos serán alternados entre los progenitores, en cuanto a los periodos vacacionales serán compartidos por los cónyuges, así: la mitad de dichos periodos las disfrutarán los menores con su padre y la otra mitad con la madre; las vacaciones navideñas, carnaval y semana santa serán compartidas en la forma antes prevista.. SEXTO: Se homologan los términos de Liquidación y Adjudicación de los bienes de la Comunidad Conyugal. Conforme al artículo 8 LOPNA, se acuerda comisionar ampliamente al servicio social de este Tribunal, a los fines de la practica del informe social en la residencia separadas de las partes. Notifíquese al Fiscal Especializado a los fines de Ley. Librense las boletas respectivas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente C-7259-06 certificación que se hace de conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.



LA SECRETARIA,
Abog. Mirta Briceño
Exp. Nº. C-7259-06
YFGG/rc.-