REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2

Barinas, 27 de Septiembre de 2.006.-
196° y 147°

Visto el Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Fiscalía Séptima de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en el cual los ciudadanos: ARTAHONA GARRIDO FREDDY Y la adolescente GALLARDO ACOSTA DAYANA, venezolanos, mayor de edad el primero, adolescente la segunda, titulares de las cédulas de identidades personales Nº V-16.514.295 y V-19.069.491 respectivamente. CONVIENEN: DE MUTUO ACUERDO, ESTABLECER A CARGO DEL PADRE Y POR CONCEPTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, EN BENEFICIO DEL NIÑO POR NACER LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,00) MENSUALES A PARTIR DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, IGUALMENTE SE COMPROMETE A CUBRIR TODOS LOS GASTOS DEL PARTO. LOS PAGOS SE REALIZARAN SEMANALMENTE EN EFECTIVO. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE.. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño por nacer, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES,. Diarícese y Cúmplase.




La Juez Unipersonal N° 2.
Abog. Yolanda F. Guerrero G.


La Secretaria
Abog. Mirta Briceño.


En la misma fecha se Cumplió con lo ordenado. Conste:


La Secretaria
Abog. Mirta Briceño.





Exp. N° S-7078-06
YFGG/rc-