REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2

Barinas, 27 de Septiembre del 2.006.-

196° y 147°

Visto el Convenimiento de Régimen de Visitas que antecede y recaudos acompañados suscrito por ante la Defensoria “FUNDAMI” del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el cual los ciudadanos: CRISAIDA ZORAIDA SALINAS DUGARTE y WILLIAM DEL CARMEN MORA RAMIREZ, titulares de las Cédula de Identidad Nros V-16.978.341 y V-15.535.174, respectivamente, padres de los niños NAYELYS CRISBEL Y WUILLIAMS HILARIO MORA SALINAS de cuatro (04) y un (01) años de edad respectivamente CONVIENEN: De mutuo acuerdo, establecer una régimen de visitas en beneficio de sus hijos de la siguiente manera: EL PADRE PODRA VISITAR A SUS HIJOS DOS (02) DIAS A LA SEMANA DE 05:00PM A 07:00PM , LOS DIAS VIERNES DESDE LA 05:00PM HASTA LAS 05:00PM DE LOS DIAS SABADOS (TODOS LOS FINES DE SEMANA) Y EN EL MES DE SEPTIEMBRE PARA LOS PRIMEROS ONCE (11) DIAS, EN EL MES DE DICIEMBRE PARA LOS DIAS 24 Y 31 DE CADA AÑO LOS NIÑOS COMPARTIRAN CON AMBOS PADRES DE MANERA ALTERNADA PODRA EL PADRE RETIRAR A LOS NIÑOS EN EL HOGAR MATERNO.. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del código de procedimiento civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños NAYELYS CRISBEL Y WUILLIAMS HILARIO MORA SALINAS de cuatro (04) y un (01) años de edad respectivamente. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria, Abog. Mirta Briceño, sigue firma ilegible. QIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente S-7101-06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.





La Secretaria,
Abog. Mirta Briceño.

Exp. N° S-7101-06
YG/sm.-