REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
Barinas, 28 de Septiembre de 2.006.-
196º y 147º
Vista la solicitud de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, junto con recaudos acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges ALEXIS JOSE TORRES MONTEFUSCO y ONAIDA ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nros. V-10.375.195 y V.-11.191.166, respectivamente, padres de la adolescente y niños JAHDIEL ALEXIS JOSUE; GADIEL ALEX JAVIER y MASSIEL MARA ALEXANDRA, de doce (12) siete (07) y dos (02) años de edad respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogado en ejercicio ROSAURA CABRERA DE CASTILLO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.278, de conformidad el artículo 189 del Código de procedimiento Civil Venezolano, por no ser contrario al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, respetando aquellos términos de las bases propuestas en la separación de cuerpos que no afectan al orden público o a las buenas costumbres en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela se decreta, PRIMERO: LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges ALEXIS JOSE TORRES MONTEFUSCO y ONAIDA ROA, en consecuencia el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del guardador de la adolescente y niña al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO:.En cuanto a los términos de arreglo sobre el ejercicio de la GUARDA de la adolescente y niños JAHDIEL ALEXIS JOSUE; GADIEL ALEX JAVIER y MASSIEL MARA ALEXANDRA, se acuerda a la madre ciudadana ONAIDA ROA. TERCERO: En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, se fija a cargo del padre ciudadano ALEXIS JOSE TORRES MONTEFUSCO, Obligación Alimentaria mensual por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensual, así mismo contribuirá con todos los gastos necesarios que comprende la obligación alimentaria, y adicionales en los meses de Septiembre y Diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), para cubrir los gastos de uniformes, útiles escolares y navidad. CUARTO: Se establece UN RÉGIMEN DE VISITAS AMPLIO, siempre y cuando no se perturbe las horas de estudio y descanso.. Notifíquese al Fiscal Especializado a los fines de Ley. Se acuerda cuanto ha lugar expedir copias fotostática certificas de la solicitud y del auto de admisión, corriendo dicho importe a cargo de de los solicitantes, Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente C-7245-06 certificación que se hace de conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil
LA SECRETARIA,
Abog. Mirta Briceño
Exp. Nº. C-7245-06
YFGG/rc.-
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