REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
Barinas, 28 de Septiembre de 2.006.-
196º y 147º
Vista la solicitud de rectificación de Partida de Nacimiento y recaudos que la acompañan suscrita por la ciudadana CARMEN INES FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.265.828, en representación de la adolescente AMBAR PIERINA FLORES de diecisiete (17) años de edad, asistida en este acto por la abogado DALILA GUTIERREZ MARCANO, en su carácter de Defensor Público, en la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento inserta en la Prefectura de la parroquia Corazón de Jesús del Estado Barinas, de la adolescente antes mencionada. Por cuanto en la misma aparece el primer nombre de la adolescente antes mencionada como ANBAR siendo lo correcto AMBAR. Por no ser contraria a la moral, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido la partida de nacimiento de la adolescente AMBAR PIERINA FLORES, expedida por el Prefecto de la parroquia Corazón de Jesús del estado Barinas, Copia certificada del Registro Civil del Estado Barinas Y la copia de la cedula de identidad, a los fines de evidenciar el error material en una de ellas incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia TENER POR CORRECTO en la Partida de Nacimiento de dicha adolescente antes mencionada el primer nombre de la misma como AMBAR. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registrador Principal de este Estado y a la Prefectura de la parroquia Corazón de Jesús del estado Barinas, a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. En esta misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Abog. Mirta Briceño. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio ____ del Expediente C-7276-06 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abog. Mirta Briceño.
Exp. Nº. C-7276-06
YFGG/sm.-
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