TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 28 de Septiembre de 2.006.-
196º y 147º
Visto el Convenimiento de Régimen de Visitas que antecede y recaudos acompañados, provenientes del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, en el cual los ciudadanos: LANDAEZ ROA LUIS ERNESTO y SANCHEZ GARCIA ANDRIS PAOLA, venezolanos, titulares de cedula de identidad Nros V-14.830.488 y V-18.045.153, respectivamente, CONVIENEN: De mutuo acuerdo, establecer una régimen de visitas de la siguiente manera: EL PADRE CADA QUINCE (15) DIAS BUSCARA A SUS HIJAS LOS DIAS VIERNES, SABADO Y DOMINGO EN HORARIO CVOMPRENDIDO DE LAS 4:00PM DEL PRIEMR DIA HASTA LAS 5:00PM DEL TRECER DIA Y LAS ENTREGARA EN LA CASA DE LA MADRE DE LAS NINAS, LAS VACACIONES DE CARNAVAL, SEMANA SANTA, ESCOLARES, LAS FECHAS DECEMBRINAS 24 Y 31 DIAS, FERIADOS SERAN COMPARTIDOS Y ALTERNOS, DIA DEL PADRE CON EL PADRE Y DIA DE LA MADRECON LA MADRE. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del código de procedimiento civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la las niñas RORAIMA CAROLINA y GENOVA NAZARETH de cuatro (04) y dos (02) años de edad, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria, Abog. Mirta Briceño, sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente S-7113-06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abog. Mirta Briceño.
Exp. N° S-7113-06
YG/sm.-
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