REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.

Barinas, 29 de Septiembre de 2.006.-
196º y 147º

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y recaudos que la acompañan suscrita por la ciudadana KATIUSKA MILDRED OVIEDO DE GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.067.047, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO CARRILLO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.054, actuando en representación de la niña ARIUSKA NAYERLYN, de cuatro (04) años de edad, en la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento inserta en la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús de Municipio Barinas del Estado Barinas, de la niña antes mencionada. Por cuanto en la misma aparece un error en cuanto al primer nombre del padre de la niña el cual aparece como ALVIS, siendo lo correcto ALVYS. Por no ser contraria a la moral, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido la Partida de Nacimiento de la niña ARIUSKA NAYERLYN; copia de la Partida de Nacimiento del Padre y copia de la Cédula de Identidad del padre; expedida por el Registro Principal, a los fines de evidenciar el error material en una de ellas incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia TENER POR CORRECTO en la Partida de Nacimiento de dicha niña el primer nombre del padre como ALVYS. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registrador Principal de este Estado y a la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase.


La Juez Unipersonal No.02
Abog. Yolanda F. Guerrero.
La Secretaria
Abg. Mirta Briceño
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.

La Secretaria.
Abog. Mirta Briceño


Exp. Nº. C-7290-06
YFGG/rc.-