REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 26 de Septiembre de 2006.-
196º y 147º
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA y recaudos consignados que antecede suscrita por el ciudadano CHARLE LEOBARDO TAPIA SEPULVEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-17.358.579, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO VEGA LANZA, actuando en representación de la adolescente MARIA TERESA TAPIA SEPULVEDA, de catorce (14) años de edad, por oídos los testigos JOSE PARRA y JORGE HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-7.199.759 y V-3.131.140, respectivamente, con las formalidades de ley quienes fueron contestes en afirmar con respecto al: PRIMERO: Conocer suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano CHARLE LEOBARDO TAPIA SEPULVEDA Y AL SEÑOR PABLO MARIA TAPIA, desde hace 30 años. SEGUNDO; Constarle que el señor PABLO MARIA TAPIA, dejo tres hijos TERCERO: Constarle que el ciudadano PABLO MARIA TAPIA, falleció en esa fecha CUARTO: Constarle que los ciudadanos YOHALY LUDIMIR TAPIA SEPULVEDA; CHARLE LEOBARDO TAPIA SEPULVEDA y la adolescente MARIA TERESA TAPIA SEPULVED, son los únicos y universales herederos. QUINTO: Fundamentaron sus dichos en el hecho de conocer desde hace tiempo al difunto y a su grupo familiar. Esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto PABLO MARIA TAPIA (fallecido) a los ciudadanos YOHALY LUDIMIR TAPIA SEPULVEDA; CHARLE LEOBARDO TAPIA SEPULVEDA y la adolescente MARIA TERESA TAPIA SEPULVEDA, de catorce (14) años de edad, se DEJA A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en los libros respectivos y expídanse tres Juegos de copias certificadas de la presente solicitud. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: la Secretaria Abog. Mirta Briceño. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abog. Mirta Briceño en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _____, del Expediente Nº S-6992-06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abog. Mirta Briceño
Exp. Nº: S-6992-06
YFGG/rc.-
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