REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2

Barinas, 29 de Septiembre del 2.006.-

196° y 147°

Visto el Convenimiento de Régimen de Visitas que antecede y recaudos acompañados suscrito por ante la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el cual los ciudadanos: GIL BARROSO ANA ELENA y ZURITA RODRIGUEZ DILCIO AQUILINO RAMON, titulares de las Cédula de Identidad Nros V-10.173.559 y V-8.188.865, respectivamente. CONVIENEN: De mutuo acuerdo, establecer una régimen de visitas de la siguiente manera: EL PADRE LLEVARA AL NIÑO LEDWYN DARIEL CADA QUINCE (15) DIAS A SU CASA DONDE COMPARTIRA CON EL, LOS DIAS FESTIVOS Y VACACIONES ESCOLARES SERAN COMPARTIDOS DE FORMA ALTERNA ANUALMENTE, EMPEZANDO LAS FIESTAS DE DECEMBRINAS LA MADRE COMPARTIRA CON SU HIJO EL 23 DE DICIEMBRE Y SE LO ENTREGARA AL PADRE EL DIA 28 DE DICIEMBRE DEL 2006 ALTERNANDO LAS FECHAS ANUALMENTE. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del código de procedimiento civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño LEDWYN DARIEL de siete (07) años de edad. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria, Abog. Mirta Briceño, sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente S-7115-06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.





La Secretaria,
Abog. Mirta Briceño.

Exp. N° S-7115-06
YG/sm.-