REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
BARINAS
EXPEDIENTE №: 3461.
Dmte: Raduan Ali Mechref Arrevilla y otro
Dmdo: Carlos Ramón Azuaje
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA-PERENCION

Barinas, 19 de septiembre del 2006
196° y 147°

Se inicio el presente juicio presentado por los ciudadanos RADUAN ALI MECHREF ARREVILLA y JORGE LUIS RIVAS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad №s V-9.983.318 y V- 8.144.310, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los №s 58.162 y 27.997, en su orden.
Realizado el sorteo de distribución en fecha (07-02-1995), le correspondió al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito, del Trabajo y de estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas el conocimiento de dicha causa.
En fecha (10-02-1995), se admitió la misma, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, ordenándose intimar al ciudadano CARLOS RAMON AZUAJE, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho a su intimación, a dar contestación a la demanda y se abrió cuaderno separado de medidas. En fecha (21-02-1995) se libro despacho de intimación con oficio 249. En fecha 24-04-1996, se remitió dicho expediente al Juzgado del Municipio Barinas, por resolución 619 de Gaceta Oficial 35.890, por la cuantía y se certificaron los días de despacho. En fecha 20-05-1996 se recibió el presente expediente. En fecha 10/06/1996 se le dio entrada al presente expediente. En fecha 15-07-1996 se recibieron las letras de cambio originales y se agregaron al presente expediente. En fecha 13-11-1996 se libraron boletas. En fecha 18-11-1996 el Alguacil temporal recibió boletas. En fecha 19-11-1996 consigno boleta por cuanto la dirección esta fuera de jurisdicción. En fecha 07-05-1998 se dio por notificado el ciudadano Jorge Luis Rivas. En fecha 27-05-1998 se prosiguió el curso de ley correspondiente en la presente causa. En fecha 22-09-2005 la Juez Temporal Lizbeth Andreina Quintero se avoco al conocimiento de la presente causa y se libraron boletas de notificación. En fecha 23-09-2005 el Alguacil Titular de este Juzgado recibió las boletas de notificación. En fecha 14-10-2005 el Alguacil titular de este Juzgado consigno boleta de notificación librada a Carlos Ramón Azuaje por que la dirección señalada esta fuera de su jurisdicción. En fecha 25-10-2005 el Alguacil Titular de este Juzgado notifico a la parte actora.

El Tribunal para decidir observa:
Los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil establecen:

“ARTICULO 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención.

“ARTICULO 269: .”La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.-

En el presente caso se ha producido el transcurso del tiempo que ha establecido el legislador adjetivo sin que la parte actora haya impulsado el juicio, desde el 27/05/1998, en que se venció los diez días para la reanudación de la presente causa, en consecuencia habiendo transcurrido ocho (08) año, dos (02) meses y diecinueve (19) días, es por lo que éste Tribunal considera que en el caso de autos debe declararse la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en los artículos anteriormente transcritos.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO, de conformidad con lo expuesto en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil; así mismo de conformidad con lo dispuesto en el 271 ejusdem, la parte actora no podrá proponer nuevamente la acción antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.

Una vez quede firme la presente sentencia se ordena el cierre del expediente y su remisión al Registro Principal.
Notifíquese de ésta decisión a la parte actora. Publíquese. Regístrese.

Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil seis.

La Juez Temporal,

Abg. Lizbeth Andreina Quintero

El Secretario Temporal

Abg. Leonardo Javier Jiménez

En esta misma fecha 19-09-2006, se libró Boleta de Notificación. Conste. El Scrio Temp.

Jiménez

Exp. № 96-3461
LAQ/LJJ/luis díaz