REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. BARINAS, VEINTIDOS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.
196 ° y l47 °
Visto el anterior Convenimiento suscrito entre las partes ciudadana LINDA MUSALI ANDRADE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad personal número V- 11.190.664 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 58.595, en su condición de parte actora en la presente causa, y la ciudadana JOLY TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad números V- 12.448.517, en su condición de demandada de autos, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ciudadano MAC DOUGLAS GARCIA SALAZAR, titular de la cédula de identidad personal número V- 10.176.412; este Tribunal Primero del Municipio Barinas del Estado Barinas, encontrando llenos los requisitos exigidos en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO y le da el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se abstiene de cerrar y archivar el expediente, hasta tanto la demandada de autos hayan dado cumplimiento a la obligación contraída en el convenimiento de fecha 19-09-2006, cursante a los folios 13 y 14, del presente expediente. Diarícese. Cúmplase.
La Juez Temporal,
Abg. Lizbeth Andreina Quintero
El Secretario Temporal,
Abg. Leonardo Javier Jiménez M.
Expediente N° 2006-5194.
LAQ/mariana.