REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Ciudad Bolivia, 29 de septiembre de 2006.
Años: 196° y 147°.
Vista las diligencias suscritas por los ciudadanos: GABRIELA HERNÁNDEZ Y FRANK GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad Nros E-81.506.023 y V- 20.962.632 respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio: María Alejandra Rondón Quiroz y José Javier Rondón Quiroz, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 115.174 y 67.478, partes en el presente expediente, en la cual desisten del presente procedimiento, en consecuencia este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, en razón que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente.
La Jueza,

Belkis Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria,

Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.-

La Secretaria.

Exp. No. 374.
BXMR/um.