REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 29 de septiembre de 2006.
Años: 196º y 147º.
Visto el convenimiento suscrito en fecha veintisiete (27) de septiembre del presente año, por los ciudadanos: DALIA ALEJANDRA GONZÁLEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.056.060, domiciliado en el Barrio El Liceo II, calle 25, avenida 14, casa N° 13-17, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; y el ciudadano: EDGAR ALEXANDER RONDÓN VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-15.672.272, docente, quien labora en el Instituto Universitario de Tecnología del Estado Apure (I.U.T.A.P), ubicado en la carretera Nacional, vía el Samán, anteriormente Hato Modelo, sede administrativa, calle 5, al lado del Tribunal, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; padres del niño de autos. El Tribunal observa: PRIMERO: Que fue consignada la copia Certificada de la partida de nacimiento del niño: ÁNGEL ALBREIDERMAN, que nació el día 12-09-2002. SEGÚNDO: Que convinieron, por ante este Tribunal, en fijar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.100.000,00), por concepto de obligación alimentaria, más cuatro (04) Cesta Tickets por un valor de catorce mil setecientos bolívares (Bs.14.700,oo) cada una y la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) para los meses de agosto y diciembre de cada año como bonificación especial por útiles y uniformes escolares y festividades decembrinas. Dichas cantidades serán retenidas y depositadas los últimos de cada mes, en la cuenta de ahorro N° 0007-0029-11-0010202873, de la entidad bancaria BANFOANDES C.A. y los cesta tickets serán enviados por el obligado a la Ciudad de Caracas por MRW. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del Expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2006.
La Jueza,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez
La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas
Exp. Nº 605.
XMR/um.
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