Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-009044
ASUNTO : EP01-R-2006-000085




PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.


Acusado: Pedro Antonio Ramírez Camacho.

Víctima: Jhonny Saúl Rondón Toro (Occiso) y José Santiago Rondón Toro.

Defensa Privada: Abgs. Esteban Meneses.

Representación Fiscal: Abg. Abraham Valbuena.

Motivo de Conocimiento: Apelación de Sentencia



Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Esteban Meneses contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Abogada Josefina Lobosco, mediante la cual condenó al acusado Pedro Antonio Ramírez Camacho, a cumplir la pena de veinte (20) años de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Calificado cometido con Alevosía por motivos fútiles y Porte Ilícito de Arma de Fuego. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como es la defensa, Abogado Esteban Meneses.

Ahora bien, el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa cuales son los motivos o causas de inadmisibilidad de un recurso.

Así tenemos que, en su literal b, la disposición señala: “Cuando el recurso se interponga extemporáneamente”.

En este orden de ideas, al examinar el presente recurso de apelación interpuesto por el Abogado Esteban Meneses, esta Sala Única, ha encontrado que al folio 08 del presente recurso, cursa certificación de días de audiencias, suscrita por la Secretaria del Tribunal Tercero de Control, Abogada Adriana Crespo, en donde consta que en fecha 04 de mayo de 2006, el referido Tribunal celebró audiencia preliminar seguida contra el ciudadano Pedro Antonio Ramírez Camacho, y en fecha 09 de mayo del mismo año se publicó la sentencia, en la causa N° EP01-P-2005-009044; dejando constancia de que a partir del día miércoles 10 de mayo de 2006 comienza a correr el lapso para ejercer los recursos pertinentes; constatándose que a partir de esa fecha transcurrieron los siguientes días hábiles de audiencias: jueves 11, viernes 12, lunes 15, martes 16, miércoles 17 jueves 18, viernes 19, lunes 22 y miércoles 23 de mayo de 2006, siendo éste el décimo día hábil para la interposición del recurso de apelación, observándose que el mismo fue interpuesto en fecha 19 de junio de 2006, plazo éste que se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad, previstas en el numeral segundo del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cabe destacar, que el artículo 453 de la Ley Procesal, dispone: “El recurso de apelación contra la sentencia se interpondrá ante el Juez o tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada o de la publicación de su texto íntegro, para el caso de que el Juez difiera la redacción por el motivo expresado en el artículo 365 de este Código.”

En consecuencia, lo ajustado a derecho es Declarar Inadmisible el recurso de apelación interpuesto el Abogado Esteban Meneses, Defensor Público de Presos del acusado Pedro Antonio Ramírez Camacho. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; Declara Inadmisible por Extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Esteban Meneses contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al acusado Pedro Antonio Ramírez Camacho; de conformidad con el literal b) del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.

El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente

Dr. Trino R. Mendoza I.

El Juez de Apelaciones La Jueza Suplente Especial,

Alexis Parada Prieto Maricelly Rojas Alvaray

La Secretaria

Carolina Paredes

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria

Carolina Paredes

TRMI/APP/MRA/CP/ydcg
Asunto: EP01-R-2006-000085