REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS
CORTE DE APELACIONES
SALA UNICA

Barinas, 19 de Septiembre de 2006.
196° y 147°


ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2003-000364
ASUNTO : EP01-R-2006-000108

Visto el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto por el ABG. RICARDO PAEZ DURÁN, en su condición de defensor privado de los penados JOSE DEL CARMEN ORTIZ HIGUERA Y CIRO ANTONIO BECERRA PRADA, contra el Auto dictado en fecha 10-07-06, por el Tribunal de Ejecución N° 1, de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual NEGO el Beneficio de Destacamento de Trabajo, al penado supra señalado.

La Corte de Apelaciones, observa: 1. Que dicho RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho de recurrir, como lo es el defensor privado de los penados. 2. Que el Recurso fue presentado en el lapso legal correspondiente. 3. Que el recurrente fundamenta su recurso de conformidad con el artículo 447 Ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, llenos los extremos legales antes señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 Ejusdem, el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el ABG. RICARDO PAEZ DURAN, en su condición de defensor privado de los penados antes mencionados, debe ser declarado ADMISIBLE. Y ASI SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION DE AUTO, interpuesto por el ABG. RICARDO PAEZ DURÁN, en su condición de defensor privado de los penados JOSE DEL CARMEN ORTIZ HIGUERA Y CIRO AANTONIO BECERRA PRADA, contra el Auto dictado en fecha 10-07-06, por el Tribunal de Ejecución N° 1, de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual NEGO el Beneficio de Destacamento de Trabajo, al penado supra señalado.

De conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó fijar dentro de los DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES, para dictar la correspondiente decisión.

Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones.


DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI


PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES



ALEXIS PARADA PRIETO MARIA VIOLETA TORO


JUEZ DE APELACIONES. JUEZA SUPLENTE ESPECIAL
(PONENTE)


CAROLINA PAREDES


SECRETARIA


ASUNTO N° EP01-R-2006-000108
TMI/APP/MVT/CP/mm.