REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS
CORTE DE APELACIONES
SALA UNICA
Barinas, 19 de Septiembre de 2006.
196° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-007415
ASUNTO : EP01-R-2006-000112
Visto el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto por el ABG. LUIS RODOLFO CAMPOS, en su condición de Defensor Privado del imputado: CRAYLE XAVIER TERAN TORREALBA, en el asunto signado con el N° EP01-P-2006-000112, contra la decisión dictada en audiencia para oír imputado en fecha 17-07-06 y auto fundado de fecha 20-07-06, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la que decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado supra señalado.
Esta Corte de Apelaciones, observa: 1. Que dicho RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, fue presentado por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho de recurrir, como lo es la defensa del imputado. 2. Que el Recurso fue interpuesto en el lapso legal correspondiente. 3. Que la recurrente fundamenta su recurso de conformidad con el artículo 447 Ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, llenos los extremos legales antes señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 Ejusdem, el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto por el ABG. ABG. LUIS RODOLFO CAMPOS, en su condición de Defensor Privado del imputado: CRAYLE XAVIER TERAN TORREALBA, debe ser declarado ADMISIBLE. Y ASI SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION DE AUTO, interpuesto por el ABG. LUIS RODOLFO CAMPOS, en su condición de Defensor Privado del imputado: CRAYLE XAVIER TERAN TORREALBA, contra la decisión dictada en audiencia para oír imputado de fecha 17-07-06 y auto fundado de fecha 20-07-06, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal.
De conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó dictar dentro de los DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES, la correspondiente decisión.
Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones.
DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
ALEXIS PARADA PRIETO MARIA VIOLETA TORO
JUEZ DE APELACIONES. JUEZA SUPLENTE ESPECIAL
(PONENTE)
CAROLINA PAREDES
SECRETARIA
ASUNTO N° EP01-R-2006-000112.
TMI/APP/MVT/JV/mm.
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