Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001518
ASUNTO : EP01-R-2006-000104

PONENCIA DEL DR. TRINO MENDOZA ISTURI


Imputados: Manuel de Jesús Paredes y Naudy Coromoto Paredes Pérez

Defensa: Abgs. Omar Gatrif El Soughayer y Rafael Mitilo Veliz

Victima: El Estado Venezolano

Delito:
Tráfico en la Modalidad de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Motivo de Conocimiento:
Apelación de Auto

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Omar Gatrif El Soughayer, en su carácter de Defensor Privado de los imputados Manuel de Jesús Paredes y Naudy Coromoto Paredes Pérez, en contra el auto dictado en fecha 22 de Junio de 2006, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo de la Abg. Nerys Carballo Jiménez, mediante el cual decreta Medida de Privación Preventiva de Libertad contra sus defendidos. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su Admisibilidad o no del recurso; observa:
PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el Defensor Privado de los imputados. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta a los folios 17 y 18 del presente recurso de apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Omar Gatrif El Soughayer, en su condición de Defensor Privado, debe ser declarado ADMISIBLE. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abogado Omar Gatrif El Soughayer, en su condición de Defensor Privado de los imputados Manuel de Jesús Paredes y Naudy Coromoto Paredes Pérez, en contra el auto dictado en fecha 22 de Junio de 2006, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo de la Abogada Nerys Carballo Jiménez, y se acordó publicar la decisión dentro de los CINCO (05) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.

El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente

Dr. Trino R. Mendoza I.

El Juez de Apelaciones, La Jueza Suplente Especial,

Alexis Parada Prieto María Violeta Toro

La Secretaria

Carolina Paredes.


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

La Scria.,

Carolina Paredes.


ASUNTO: EP01-R-2006-000104
TRMI/APP/MVT/JV/ydcg