Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-R-2006-000097
ASUNTO : EG01-X-2006-000006


PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.

Imputada: Noelia Matute Sánchez
Defensores Privados: Abgs. Dorange Mujica y Luis R. Campos
Victimas: Jennifer Denire Vergara Quevedo y otras Menores
Asunto: EP01-R-2006-000097
Motivo: Inhibición
Procedencia: Corte de Apelaciones


Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por la DRA. MARIA VIOLETA TORO, en su condición de Jueza Suplente Especial de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conocer la Causa N° EP01-R-2006-000097, seguida a Noelia Matute Sánchez, en base al Artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir observa:

El referido Artículo 86, establece:

…“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

…Ordinal 7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el resultado se encuentre desempeñado el cargo de juez;”


La Jueza inhibida fundamenta su INHIBICIÓN en el Ordinal 7º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:


“… En el día de hoy 25.09.06, presente en este Despacho la Dra. María Violeta Toro, en su condición de Jueza Suplente Especial de esta Corte de Apelaciones, expuso: “De la revisión realizada al Asunto signado bajo el N° EP01-R-2006-000097, donde aparecen como imputados NOHELIA MATUTE SANCHEZ y ALIRIO HUMBERTO ZUÑIGA PRIETO y por cuanto en fecha 13.10.04 emití opinión, al haber actuado como ponente en la decisión mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto en el Asunto N° EP01-R-2004-074, nomenclatura de esta Corte de Apelaciones; en tal virtud encontrándome incursa en causal obligatoria de inhibición, tal como lo prevé el ordinal 7° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, me inhibo de conocer en el presente recurso…”

La Corte para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal; y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.


Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la DRA. MARIA VIOLETA TORO en su condición de Jueza Suplente Especial de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 86, numeral 7º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y agréguese a la causa principal N° EP01-R-2006-000097.

El Juez de Apelaciones. Presidente.

Dr. Trino Rubén Mendoza I.

El Juez de Apelaciones


Alexis Parada Prieto

La Secretaria.

Carolina Paredes.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste

La Sctria.

Asunto Nº: EG01-X-2006-000006
TRMI/APP /CP/ydcg.-