REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2005-000011
ASUNTO : EP01-R-2006-000113


ACTA DE INHIBICIÓN


En el día de hoy 28 de Septiembre de Dos Mil Seis, presente en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, el Dr. ALEXIS PARADA PRIETO, actuando en este acto en su condición de Juez de esta Alzada, expuso: “En virtud de las declaraciones del Fiscal 51 Nacional con Competencia Plena Dr. Gonzalo González Vizcaya, en su condición de titular de la Acción Penal en la presente causa dada a los medios de comunicación nacionales y regionales, específicamente los días 27 de Julio de 2006 (“Diario La Prensa”, Página principal y página 03); 02 de Agosto (“Globovisión.com.http://www.globovision.com/news.php?nid=344511); 02 de Agosto de 2006 (“Radio Nacional de Venezuela; http://www.rnv.gov.ve/noticias/index.php?s=5f468c6ece85d7ab5b04d22c638e5f77&act=...), donde emite pronunciamientos, opiniones y valoraciones sobre mi persona como presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas y Juez titular de la Corte de Apelaciones, menospreciando mi profesionalidad que ha sido intachable por mas de 25 años al servicio del estado y donde me expone al desprecio público cuando señaló el día 27 de Julio de 2006, que cualquier acción podría ejercer en mi contra; tales declaraciones de su persona preocupó a mi familia quienes llegaron a pensar que alguna falta grave había cometido, pues quien declaraba era un Fiscal del Ministerio Público importante con competencia nacional plena; lo mismo ocurrió con los representantes de las Instituciones Públicas del estado, quienes me llamaron preocupados por mi destitución en virtud de las faltas graves que según el Fiscal Gonzalo González Vizcaya, yo había cometido, considerando además que el mismo inobservó el numeral 2° del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no garantizar la buena marcha de la administración de justicia en el presente caso,, es por lo que ME INHIBO de conocerle al Fiscal 51 Nacional con Competencia Plena Dr. Gonzalo González Vizcaya, en su condición de titular de la Acción Penal en la presente causa, pues mi ánimo en relación con su persona, me hace estar incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la enemistad manifiesta surgida con ocasión de las declaraciones dadas en mi perjuicio, así como considero que tal proceder constituye perjuicio para la causa que como titular de la acción penal dirige, lo que es contrario a mi pensar como abogado que aprendí a ejercer la profesión en los Tribunales y no en los medios de comunicación regionales ni nacionales, ello extiende la situación a otra causal de inhibición, ya que son motivos graves ejercer por los medios de comunicación afectando una investigación penal y por ende mi imparcialidad única y exclusivamente en relación con la persona del Dr. Gonzalo González Vizcaya; causal ésta contemplada en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ratifico que las causales de inhibición invocadas, sólo están vinculadas a la conducta en su proceder del Dr. Gonzalo González Vizcaya en la presente causa y no en relación con la causa misma, de la cual puedo conocer pues no tengo causal de inhibición en relación con ésta, de ser otro Fiscal del Ministerio Público quien ejerciera la titularidad de la Acción Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los Ordinales 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.


El Juez de Apelaciones La Secretaria,

Dr. Alexis Parada Prieto Carolina Paredes.



APP/CP/monserratia