REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROJAS Y SOSA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROJAS Y SOSA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
COMISION 08/2006
MEDIDA A EJECUTAR: EJECUCION FORZOSA DE AMPARO
TRIBUNAL COMITENTE: JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION DE LOS ANDES.
DEMANDANTE: RAFAEL HERIBERTO RODRIGUEZ
DEMANDADO: HUNGRIA AMADO RIVERO
ABOGADO ACTOR: FELIX GOMEZ CHACON
En el día de hoy martes 26 de Septiembre de 2006, siendo las 09:45am, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rojas y Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en la sede del cuarto pelotón de la tercera compañía destacamento 14 del comando regional N° 01 de la Guardia Nacional en la parroquia Ciudad de Nutrias del municipio Sosa del Estado Barinas, sitio señalado por la parte actora, a fin de dar cumplimiento a la EJECUCION FORZOSA decretada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes en fecha 18 de mayo de 2006. Acompañan al Tribunal el abogado actor Félix Gómez Chacón, venezolano, mayor de edad, titular del cédula de identidad N° 1.585.847, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, el demandante, ciudadano Rafael Heriberto Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular del cédula de identidad N° 3.915.295, el Guardia Nacional cabo segundo Gonzalez Contreras Henry, titular de la cédula de identidad N° 11.113.588. Seguidamente el Tribunal nombra como experto reconocedor al ciudadano Henry Gallardo, titular de la cédula de identidad N° 9.989.093, a los fines de que ilustre al Tribunal del lugar donde se encuentra constituido, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley. En este estado el Tribunal solicita al práctico reconocedor le señale el sitio donde se encuentra constituido, quien expuso: “ el Tribunal se encuentra constituido en la sede del cuarto pelotón de la tercera compañía destacamento 14 del comando regional N° 01 de la Guardia Nacional en la parroquia Ciudad de Nutrias del municipio Sosa del Estado Barinas. Seguidamente el ciudadano Colmenarez Núñez José Noel, titular de la cédula de identidad N° 4.264.108, quien es el encargado del cuarto pelotón de la tercera compañía destacamento 14 del comando regional N° 01 de la Guardia Nacional en la parroquia Ciudad de Nutrias del municipio Sosa del Estado Barinas, quien estando presente en el sitio fue notificado de la misión del Tribunal. En este estado La Juez comisionada hace del conocimiento al funcionario José Noel Colmenarez “que se le ordena de manera inmediata trasladar el ganado constituido por 27 Mautes, actualmente Toros, propiedad del quejoso para ser llevados a su propiedad ubicada en Puerto de Nutrias Municipio Sosa del Estado Barinas, de igual manera se le advierta que este amparo debe ser cumplido por todas las autoridades de la República y en caso contrario se procederá a sancionar penalmente por DESACATO al no dar cumplimiento a lo ordenado, en conformidad con el Art. 31 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es todo. Seguidamente el ciudadano José Noel Colmenarez solicita el derecho de palabra y concedídole como fue, expuso: “ a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, solicito me sean expedidas copias simples de las actuaciones que conforman esta comisión, es todo”. Este tribunal oída la solicitud, así lo acuerda y ordena expedir las copias simples. En este estado el abogado actor solicita el derecho de palabra y concedidole expuso: “ en mi condición de apoderado judicial de la parte demandante y para que la sentencia no se quede sin cumplir, solicito a la Guardia Nacional su intervención para hacer Entrega Material de los 27 Mautes, actualmente Toros, propiedad de mi representado, los cuales le fueron entregados al ciudadano Carlos Martin Macias el 24 de julio del 2002, quien es el administrador general del Hato Buena Vista y que conjuntamente con el Yélamo Sandoval Delfín Armando, administrador del Hato Buena Vista y el ciudadano Segundo Colmenarez para ese momento presidente de FEDENAGA seccional Ciudad de Nutrias, forjaron una guia de movilización para evadir las alcabalas de la Guardia Nacional y trasladaron los semovientes hasta el Hato Pozo Azul en Coro Estado Falcón, para quienes existen acciones penales a traves del tribunal de control N° 01 y la fiscalia sexta del Ministerio Público del Estado Barinas, es todo. Este tribunal deja constancia de que el ciudadano HungriaAmado Rivero no se encuentra destacado en el sitio. No habiendo otra diligencia que practicar, este Tribunal acuerda regresar a su sede de origen siendo las 12 del medio día, es todo, terminó, se leyó y firman.-
Fdo.- LA JUEZ; EL ABOGADO ACTOR; EL DEMANDANTE; EL PRACTICO RECONOCEDOR; EL GUARDIA NACIONAL; EL NOTIFICADO; EL SECRETARIO.-