REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
196° y 147°
EXP. N° 547-06.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
LILIAN IRENE GARCIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.334.664.
MOTIVO DE LA CAUSA:
FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
DEMANDADO: ALBERTO ARGENIS ESPINOZA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.334.914.
Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, suscrito en fecha 14 de Agosto de 2006, en favor de la niña: ALBANY KARIN ESPINOZA GARCIA, de cinco (05) años de edad, entre los ciudadanos ALBERTO ARGENIS ESPINOZA MORENO y LILIAN IRENE GARCIA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de ocupación comerciante y docente, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-16.334.914 y V-16.334.664 respectivamente, domiciliados el primero en el sector centro, Barrio Emilta Camejo carrera 10, calle 5, y la segunda en el Barrio los Naranjos, calle 11, carrera 15, casa Nº 10-76 de la población de Socopó del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano ALBERTO ARGENIS ESPENOZA MORENO; se obliga alimentariamente en favor de su hija a partir del mes de Agosto del presente año, por la cantidad mensual de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00); mas los útiles escolares en el mes de Agosto y los estrenos del mes de diciembre, así como también a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos en caso de enfermedad, como cumplimiento de la Obligación.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los veinte (20) días del mes de Septiembre de Dos Mil Seis (2006). AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ.
AB. DORIS GRACIELA PEÑA.
LA SECRETARIA.
AB. LILIANA CAMACHO.
DGP/lc.
EXP. Nº 547-06.
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