Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por los Fiscales del Ministerio Público, abogados Carmen Maria León y José Francisco Traspuesto, contra el adolescente acusado: IDENTIDAD OMITIDAD DE ACUERDO A LA LEY
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición del Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público Abogado José Francisco Traspuesto, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: “en fecha 21 de Marzo del 2006, siendo la 4:55 horas de la tarde aproximadamente Funcionarios policiales adscritos al Comando Metropolitano Sur, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, se encontraban en labores de patrullaje a bordo de las unidades moto M-15 y M -11 por la avenida Cuatricentenaria, en una alcabala móvil cuando se presentó el ciudadano ENRIQUE JOSÉ VILLALTA RODRIGUEZ, quien les manifestó que el día 20/03/06 a las 11:30 AM aproximadamente, se encontraba en la sede del Seguro la Previsora ubicado en la calle Camejo entre avenida Olmedillas y Montilla de esta ciudad de Barinas, donde dejó estacionado su vehículo moto Marca YAMAHA, Modelo YT-1415, color negro serial 3WL-122483, por cuanto labora como mensajero y al momento de salir del referido establecimiento, se percató que una persona había apoderado y tripulaba su vehículo moto dándose a la fuga, en vista de esto procedió a formular una denuncias, siendo reconocido por la victima al referido sujeto al momento que se encontraba hablando con los funcionarios policiales, procediendo los mismos a realizar la persecución dándole alcance en la avenida 23 de Enero frente al Banco Banesco, presentándose en ese momento la víctima y reconociendo la moto que le habían hurtado, quedando aprehendido e identificado por los funcionarios policiales como el adolescente IDENTIDAD OMITIDAD DE ACUERDO A LA LEY , procediendo a trasladar al adolescente hasta el Comando General de la policía de esta ciudad”.
La Representación del Ministerio Público calificó los hechos como constitutivos del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO, previsto en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano ENRIQUE JOSÉ VILLALTA, por tales razones solicitó: 1.- Se admita la Acusación y los medios de pruebas ofrecidos 2.- El enjuiciamiento del adolescente imputado, 3.- Le sea RATIFICADA al adolescente la Medida Cautelar, prevista en el artículo 582 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente (LOPNA). 4.- se le imponga al adolescente IDENTIDAD OMITIDAD DE ACUERDO A LA LEY , la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 620 literales “b” y “d” por el lapso de dos (02) años..
Al concedérsele el derecho de palabra al adolescente imputado, este manifestó en al Tribunal de Control de manera libre y sin apremio: “ADMITO LOS HECHOS”. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública de Adolescentes del Estado Barinas Abogada Carmen Cecilia Loreto, quien solicitó la sanción de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, de conformidad con lo previsto en el artículo 624 y 626 de la ley especial que rige la materia y se le realicen las rebajas pertinentes como lo establece el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Este Tribunal en vista de la Admisión de los Hechos efectuado por el adolescente suficientemente identificado y debidamente asistidos por su defensor, considera suficientemente acreditados los hechos imputados por el Ministerio Público, narrados anteriormente, lo cual se da aquí por reproducido.
En lo que respecta a la autoría y responsabilidad de los adolescentes, en los hechos imputados por el Ministerio Público y calificados como APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO, previsto en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, la misma quedó plenamente evidenciada con la manifestación de voluntad efectuada en lo dicho por el adolescente ante el Tribunal durante el curso de la Audiencia, mediante la cual, en forma espontánea y voluntaria, libre de prisión y apremio y asistido por su Abogado Defensor, ADMITIO LOS HECHOS, solicitando la inmediata imposición de la sanción, en los términos a que se refiere el Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, renunciando de esta manera a la celebración de la Audiencia del debate oral y al derecho a controvertir las pruebas aportadas por el Ministerio Público, por lo que este Tribunal los declara penalmente responsable y en consecuencia, la sentencia que ha de recaer en el presente caso ha de ser condenatoria. ASI SE DECIDE.
En razón a lo que antecede, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: PRIMERO: ADMITE en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la representación Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Acuerda aplicar el procedimiento por Admisión de los Hechos de conformidad con lo previsto en el artículo 583 de la ley especializada, se acuerda aplicar la sanción solicitada por la Defensa Pública, en relación a la sanción establecida en el articulo 624, la cual consiste en obligaciones y prohibiciones para regular el modo de vida del adolescente y así promover y asegurar su formación de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto es importante que el adolescente reciban orientación y apoyo, que le motiven a formular su proyecto de vida, en consecuencia, se sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDAD DE ACUERDO A LA LEY, con la sanción prevista en el artículo 620 literales “b” y “d” la cual consiste en REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, en consecuencia estas reglas de conducta consisten en: 1.-El adolescente deberá continuar con sus estudios, debiendo presentar Constancia de Inscripción en el lapso de 15 días contados partir de la presente fecha, igualmente deberá presentar constancia de notas debidamente certificada por la institución donde curse estudio cada tres (3) meses. 2.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 3.- Prohibición de frecuentar sitios donde se expendan bebidas alcohólicas y se realicen juegos de envite y azar, en cuanto a la LIBERTAD ASISTIDA el adolescente deberá someterse por ante el equipo multidisciplinario que supervisa la libertad asistida a los fines de que le sea establecido el programa de orientación que dicho equipo considera más conveniente dadas las características del adolescente, la sanción será por el lapso de de un (01) año.
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