Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa seguida al Joven HOMERO JEREZ PEREZ, venezolano, de 17 años de edad, ( para la fecha de los hechos), Titular de la cedula de identidad Nº 17.661.613, con domicilio en El Barrio La PAZ, Calle 02, sector III, Casa Nº 25, Bodega La Culata de esta ciudad, quien en fecha 26 de Octubre de 2004, fue sancionado a cumplir las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por la comisión el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 460 del Código Penal Venezolano Vigente; . Realizada la revisión del computo cursante en los folios Ciento treinta y ocho (138) y Ciento cuatro (139), de la presente Causa, se constata que las medidas impuestas se cumplieron en fecha 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006; en consecuencia, se ejecuta el fallo y se