Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien fue sancionado a cumplir la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, Literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 455 ordinales 5 y 6 del Código Penal Venezolano Vigente, por el lapso de SEIS (06) MESES, por el Tribunal de Control Nº 02, de esta Sección Penal, en fecha 17/03/2.006. Una vez realizada la Revisión de la Medida, conforme a lo dispuesto en el artículo 647, literal “e” de la Ley que rige la materia, se pudo constatar que la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, quedó totalmente cumplida el día 13 DE SEPTIEMBRE DE 2.006, según cómputo, cursante a los folios ciento sesenta y cinco (165) Y ciento sesenta y seis (166), de la presente causa.