Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY quien fue sancionado por el Tribunal Primero de Control de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, donde el adolescente Admitió los Hechos, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, tipificado en el articulo 455 del Código Penal Venezolano, 257 antes de la reforma, en perjuicio de los ciudadanos ELIS DANIEL RIVAS Y HECTOR MANUEL LOPEZ, por el lapso de UN (01) AÑO con la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literales “ b y d, en relación con lo establecido con los artículos 624 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Realizada la revisión del computo cursante a los folios 71, 72 y 73 de la presente causa, se constata que la medida de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, fue cumplida el 17 DE SEPTIEMBRE DE 2006;