Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa seguida aL adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien fue sancionado por el Tribunal Segundo de Control, de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, donde la Adolescente Admitió los Hechos, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES , tipificado en el articulo 416, del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana NANCY ZULAY VILLAREAL ROA, el lapso de SEIS (06) MESES, con lo establecido en el articulo 620 literal “B” Y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Realizada la revisión del Computo cursante a los folios 146 y 147, de la presente causa, se constata que la medida de Imposición de Reglas de Conducta y fue cumplida el día de hoy, 19 de SEPTIEMBRE DE 2006; fue sancionado el referido adolescente, se cumple el día 04/08/2006;
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