Constituido el Tribunal se realizo la AUDIENCIA DE REVISION DE LA SANCION POR PRESCRIPCION, en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, la Defensora Pública de Adolescentes, Abg. María Gabriela Vidal, manifestó:” Por cuanto el 26 de Junio de 2006, opero la Prescripción respecto a la sanción impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por haber transcurrido el lapso de la sanción más de la mitad de la misma, conforme al articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que solicito al l Tribunal declare la Prescripción de la misma. Así mismo solicito se oficie a los cuerpos de Seguridad del Estado a los fines de levantar o suspender las ordenes de Captura emitidas a mi defendido”. Finalmente solicitó copia simple de la presente Acta. El fiscal (A) Octavo del Ministerio Público, Abg. José Francisco Traspuesto, manifestó:” El Ministerio Público no tiene objeción con lo solicitado por la Defensa”.
Ahora bien: por cuanto, de conformidad con lo establecido en el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la sanción quedó firme a partir del 26 de Junio de 2002 y en virtud de las consideraciones anteriores de la solicitud de la Defensa y de la conformidad expresada por la vindicta Pública , se observaba que la sanción impuesta al joven identidad omitida conforme a la ley esta evidentemente prescrita y se declara.