Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien fue sancionado por el Tribunal Segundo De Control de esta sección de responsabilidad de adolescentes, del circuito judicial penal del Estado Barinas, en fecha 15/07/2004, donde el adolescente Admitió los Hechos, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, tipificado en el articulo 460 en relación con el articulo 83 del código Penal Venezolano vigente, perjuicio del ciudadano MIGUEL NATIVIDAD GONZALEZ TORRES, por el lapso de DOS (02) AÑOS, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literal “b” en concordancia con el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En la misma fecha el tribunal Primero de Control sanciona al entonces adolescente quien admitió los hechos por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificados en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, por el lapso de SEIS (06) MESES, con la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Realizada la revisión del computo cursante a los folios 331 y 332 de la presente causa, se constata que hubo un error de calculo, ya que no se descontaron los 22 días de detención y se fijo como fecha para la cesación el 15 de julio de 2006, siendo la correcta el 23 de Junio de 2006, que se cumple la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA y como no se ha registrado ningún reporte de los organismos de seguridad en contra del adolescente, se acuerda es cese por haber terminado el tiempo de la sanción. Se ejecuta el fallo y se
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