Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa seguida Al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY , quien fue sancionado por el Tribunal Primero de Control 1 de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, donde el Adolescente Admitió los Hechos, por los delitos de ROBO GENERICO, tipificado en el artículo 457 y LESIONES PERSONALES DE TIPÓ BASICAS, previstas en el artículo 415, ambos del Código Penal venezolano antes de la reforma, en perjuicio de la ciudadana DELGADILLO DE TELLES JUANA, por el lapso de SEIS (06) MESES, con la medida de AMONESTACION E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA , de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literal “a” y “b” en relación con lo establecido con los artículos 624 Y 626 de la Ley Orgánica par la Protección del Niño y del Adolescente. Realizada la revisión del computo cursante a los folios 174 y 175 de la presente Causa, se constata que la medida de AMONESTACION E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, fue cumplida el 22 DE SEPTIEMBRE DE 2006; en consecuencia, se ejecuta el fallo y