Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY quien fue sancionado por el Tribunal de Juicio de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, donde el adolescente Admitió los Hechos, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA , tipificado en el articulo 460 en relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana NAYLET ROSANGEL SIERRA ZAMBRANO por el lapso de DOS (02) AÑO con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literal “d”, y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Realizada la revisión del computo cursante a los folios 514 y 515 de la presente causa, se constata que hubo un error de calculo, ya que no se descontó el tiempo de privación preventivo, si no tiempo de la sanción. Se ejecuta el fallo y