REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
196° y 148°
Asunto: EH12-X-2002-000001
Recibida la presente causa por declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, según decisión de fecha 28 de Julio de 2006, el cual fuera recibido por este tribunal el día 28 de Septiembre de 2006.
Se desprende de la revisión de las actas procesales, que al folio 24, que mediante diligencia, el abogado José Ramón España, recusa a la abogado Atilia Valentina Olivo, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la causa que por cobro de prestaciones sociales intento la ciudadana Maidha Lozada de Quiñones contra la Unidad Educativa Bilingüe Nuestra Señora de Fátima, fundamentando su recusación, en virtud de que la “misma emitió opinión sobre el fondo del asunto debatido al prejuzgar sobre los elementos probatorios que deben ser promovidos y que tienen relación con el juicio o no, expresiones estas que debe reservarse el juez para la oportunidad de dictar sentencia definitiva, señala que esta situación se encuadra en el ordinal 15 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal para decidir considera:
I
DE LA COMPETENCIA
Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en nuestro estado Barinas, resulta aplicable lo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece en caso de inhibiciones o recusaciones de ...” Municipio, los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución, Juicio ... sic... conocerá el Juez del Tribunal Superior del trabajo competente por el territorio...”. Y conforme Resolución No 2004-00017 de fecha 24 de Noviembre de 2004, se crea el Circuito Judicial Laboral del estado Barinas, creándose el Tribunal Superior Primero del Trabajo con competencia territorial en todo el estado Barinas. En consecuencia atendiendo a la organización jerárquica de los Tribunales y a la competencia territorial atribuida, corresponde a este Tribunal Superior del Trabajo tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas conocer de la recusación propuesta por la Juez Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Y así se decide.
II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Determinada como ha sido la competencia en el caso de autos, pasa este Tribunal a decidir a cerca de la inhibición propuesta así:
La recusación es poder de las partes, orientado a provocar la exclusión del juez cuando este no haya dado el cumplimiento al deber de la inhibición, el cual es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma, calificadas por la Ley como causal de inhibición o recusación.
Por otra parte, es un hecho notorio que la abogado Atilia Valentina Oliva ocupo el cargo de Juez del suprimido Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de esta Coordinación, dada la designación que efectuase la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, que fuera notificada mediante oficio No. CJ-042581 de fecha 22 de Septiembre de 2004, y por tanto dejo de ocupar el cargo de Juez Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Una vez establecido lo anterior, este Tribunal considera que cualquier pronunciamiento respecto a la recusación planteada, es inoficioso debido a que la funcionaria judicial recusada no se desempeña como Juez del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y por tanto, ya no va a conocer sobre la causa, en la cual se ha aperturado esta incidencia de recusación. Por tal motivo, se declara que no tiene materia sobre la cual decidir. Y de conformidad con el artículo 41 ejusdem, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial Estado Barinas, a los fines que continué con el conocimiento de la causa. Y así se decide.
III
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Competente para conocer la recusación propuesta contra la Abogado Atilia Valentina Olivo actuando como Juez del Juzgado Segundo del Municipi Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
SEGUNDO: No hay materia sobre la cual decidir.
TERCERO: Remítase las presentes actuaciones al Juzgado Segundo del Municipio Barinas del Estado Barinas, a los fines de que sean agregadas a la causa N° 1412, y la misma siga su curso legal correspondiente.
Publíquese, cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho de este Juzgado, en Barinas, a los diecisiete (17) días del mes de Abril de 2.007, años 196° de la Independencia y 148° de la Federación
El Juez
La Secretaria
Dra. Honey Montilla
Abg. Arelis Molina.
En la misma fecha se dicto y publico siendo las 11:56 a.m., bajo el No.0077 Conste.
La Secretaria,
Abg. Arelis Molina
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