REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Barinas
196º y 148º

EXPEDIENTE No. EH12-X-2007-000006

Recibida la presente causa, por inhibición efectuada por el Yorkis Delgado, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.-8.142.239, actuando con el carácter de Juez del juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Coordinación Laboral, en la cual expreso que se inhibía de conocer la causa No. EH11-S-2002-00007, en virtud de considerar que se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 4 del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “debido a que (le) unen lazos de amistad con el ciudadano Atilano Herrera García, quien es el Gerente-Administrador de la empresa demandada, todo lo cual se evidencia de acta de fecha 26 de Marzo de 2007, que cursa al folio 94.
I
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Una vez revisadas las actas procesales este tribunal pasa a decidir la inhibición propuesta así:
Primero: La inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma, calificadas por la Ley como causal de inhibición o recusación.

Segundo: Una vez que un Juez se inhibe y no es allanado por la parte contra quien obra dicha incompetencia subjetiva, mas aun de que es un hecho manifiesto la existencia lazos de amistad con el ciudadano Atilano Herrera García, quien es el Gerente-Administrador de la empresa demandada es por lo que este tribunal considera suficientemente fundada la causal de inhibición planteada. Y siendo que es un derecho constitucional de los justiciables ser juzgados por jueces imparciales, y habiendo manifestado voluntariamente el Juez inhibido su intención de abstenerse de conocer de la causa, con el objeto de fortalecer el estado de derecho y la seguridad jurídica, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la dispositiva de esta decisión se declara con Lugar la inhibición propuesta por estar demostrado de autos el hecho que fundamenta la causal alegada como se estableció ut supra. Y de conformidad con el artículo 41 ejusdem se ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de esta Coordinación laboral a los efectos de que sea distribuido entre los Juzgado de Juicio de esta Coordinación laboral, a los fines que continué con el conocimiento de la causa. Y así se decide.
II
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior del Trabajo tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la inhibición propuesta por el Abogado Yorkis Pablo Delgado actuando como Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Barinas

SEGUNDO: Remítase las presentes actuaciones a la URDD de esta Coordinación Laboral del Estado Barinas a los fines de que sea distribuida entre los Juzgados de Juicio de esta Coordinación a los fines de que continúen sustanciando la causa Nº EH11-S-2002-000007.

Publíquese, cúmplase con lo ordenado y remítanse copia certificada de estas actuaciones al Juez inhibido para su archivo y original para ser agregado al expediente.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho de este Juzgado, en Barinas, a los tres (03) días del mes Abril de 2.007, años 196° de la
Independencia y 148° de la Federación.

La Juez
La Secretaria
Dra. Honey Montilla
Abg. Arelis Molina

En la misma fecha se dicto y publico, siendo las 10:30 a.m., bajo el No. 069
La Secretaria,

Abg. Arelis Molina