REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 17 de Abril de 2007
196° y 148 °
ACTA
ASUNTO: EH11-S-2007-00042
PARTE ACTORA OFERENTE: ASOCIACION CIVIL LINEA ALBERTO ARVELO TORREALBA, debidamente protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Obispos y Cruz Paredes del Estado Barinas, en fecha 23 de Septiembre de 1980, anotado bajo el Nº 48, folios 151 al 155, Protocolo Primero, Tomo I, Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del año 1980; representada por su Presidente PEDRO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 1.129.676.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA (0FERENTE): abogado OMAR OSUNA DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V.- 4.257.400 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 25.986.
PARTE DEMANDADA OFERIDA: JESUS MANUEL FARFAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.738.891.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogado JOSE RAMON PANZA OSTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V.- 5.738.891, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.449
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
En el día hábil de hoy, 17 de Abril de 2007, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia de que la parte actora es decir el Oferente (ASOCIACION CIVIL LINEA ALBERTO ARVELO TORREALBA ) no compareció a la realización de la de Audiencia Preliminar; ni por si mismo ni por medio de Apoderado Judicial alguno, así mismo se procede a dejar constancia de la incomparecencia de la parte beneficiaria, (JESUS MANUEL FARFAN ), ni por si misma ni por medio de sus apoderados judiciales por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO DE OFERTA REAL DE PAGO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordena la devolución de las cantidades consignadas, y la respectiva notificación a la parte Oferente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196 ° y 148º.
DIOS Y FEDERACION
La Juez
Abg. Ruthbelia Paredes La Secretaria,
Abg. Yoleinis Vera A.
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