REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, nueve de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO : EH12-S-2002-000011


AUTO

De una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:
• Que este Juzgado le correspondió el conocimiento de la presente causa por distribución realizada por la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, en fecha 12 de Julio de 2006.
• Que dicho expediente corresponde al régimen procesal transitorio, ya que dicha causa ingreso en fecha 09 de Abril de 2002, por ante el extinto Juzgado de Primera Instancia de Transito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
• Que de los folios que rielan insertos, específicamente al folio 300, consta diligencia suscrita en fecha 28 de Marzo del 2007; por la parte actora ciudadano LUIS JOSE RAMOS, debidamente asistido por la Abogado Lidia Yasmín Mantilla; en donde expone: que por cuanto en fecha 21 de Junio de 2006, fue dictada Sentencia Definitiva, en contra de la empresa MULTISERVICIOS PONTES S.R.L, la cual ordena a la demandada la reincorporación al puesto de trabajo, así como los salarios dejados de percibir, los cuales fueron debidamente calculados, y por cuanto el representante legal de la empresa le hizo un llamado para reincorporarse a sus labores, manifestándole que no podía, llegaron a un convenio de pago, mediante el cual el demandado, procedió a cancelarle lo arrojado por la experticia complementaria del fallo, la cual ascendió a la cantidad de (Bs. 7.869.365), cantidad esta que declaro haber recibido de manos del representante legal (Manuel de Sousa) de la empresa demandada de autos, en moneda de curso legal, no quedándole a deber nada por concepto del juicio de calificación de Despido, reenganche y salarios caídos. Así mismo manifiesta que renuncio a seguir laborando para la empresa y que de común acuerdo recibió de manos del representante legal de la demandada el monto correspondiente a la diferencia de Prestaciones Sociales, que le corresponden desde la introducción de la solicitud de Calificación de Despido hasta la fecha de la sentencia definitiva, en virtud que las prestaciones sociales correspondientes desde la fecha en que ingreso a laborar ya le habían sido canceladas en su oportunidad, diferencias estas que ascendieron a la cantidad de Bs. 9.130.625, y que recibió conforme a su entera satisfacción, es por esto que DESISTE de la acción y del procedimiento, ya que la parte no queda a deberle nada por ningún concepto, ni por salarios caídos, ni por prestaciones sociales, que pudieran corresponderle por habérselas ya pagado, así mismo solicita que se notifique del desistimiento al representante legal de la demandada ciudadano Manuel Maria de Sousa; y solicito que se homologue el desistimiento y se archive el expediente
• En fecha 02 de Abril de 2007, consigna diligencia el ciudadano Manuel Maria de Sousa, actuando en su condición de representante legal de la demandada y expone: que visto el desistimiento efectuado por el demandante en la presente causa esta de acuerdo con el mismo, en virtud de haberle cancelado todos los conceptos debidos, y que luego de darse por notificado, solicita sea archivado el expediente.

Ahora bien, vista las mencionadas diligencia en la cual la parte accionante por un lado desiste del procedimiento, y por la otra la parte demandada acepta el mismo, en razón de que manifiestan que ya no queda nada a deber por ningún concepto derivado de la relación laboral que los unió; configura dicha declaración su voluntad inequívoca e irrevocable que se declare la terminación del proceso; este Tribunal le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos como se estableció, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase.-


La Juez

La Secretaria

Abg. Ruthbelia Paredes
Abog. Yoleinis Vera.