REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, once de abril de dos mil siete
196º y 148º
SENTENCIA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2007-000090
PARTE ACTORA: ROSA ALVA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 9.363.426
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MILAGRO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.073.311 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 104.449
PARTE DEMANDADA: JOSE RICARDO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.209.043
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Conforme al Acta de este mismo día once (11) de abril de 2007, en la cual se dejó constancia que la parte demandada, JOSE RICARDO CONTRERAS, no compareció ni por sí no por medio de apoderado a la Audiencia Preliminar, este Juez sentenció en forma Oral la Admisión de Hechos, según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se pasa a elaborar la Sentencia escrita y publicarla este mismo día, verificada como fue, que la petición del demandante no es contraria a derecho, procede este Juzgador a dictar Sentencia conforme a dicha Admisión de Hechos.
NARRATIVA
En fecha ocho (08) de marzo del año dos mil siete (2007) presenta la ciudadana MILAGRO DELGADO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.073.311, escrito de demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda, en representación de la ciudadana ROSA ALBA CHACON (folios 01 al 05).
En la misma fecha se da por recibida la referida demanda y el día doce (12) de marzo de 2007, se dictó auto mediante el cual el Tribunal admite la demanda, ordenando la notificación del accionado ciudadano JOSE RICARDO CONTRERAS y en la misma fecha se libraron carteles de notificación a la parte demandada.
Verificada la notificación a la parte demandada, se fija el inicio de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguiente a que la secretaria dejó constancia de la misma hecho ocurrido el día veintitrés (23) de marzo del 2007 inserto al folio 17, correspondiendo la celebración de dicho acto para el día de hoy once (11) de marzo del presente año a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), y en vista de la no comparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar, se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral declarando la Admisión de los Hechos, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber: Primero, la existencia de la relación laboral entre la Ciudadana ROSA ALBA CHACON, antes identificada, y el ciudadano JOSE RICARDO CONTRERAS igualmente identificado. Segundo, Que la relación laboral entre la demandante y el demandado se inició el veintisiete (27) de febrero del año 2006 y terminó el diecisiete (17) de noviembre de 2006. Tercero, que la causa de terminación fue por Despido Injustificado. Cuarto: que la demandante mientras existió la relación laboral devengo como último salario mensual la cantidad de 160.000,00 menos del salario mínimo por lo que será tomado el salario mínimo para la época en cada caso. Quinto: que el último salario mensual integral de la actora debió ser de Bs. 543,633,60. Sexto: que la demandante presto sus servicios para el accionante en el cargo de cocinera. Séptimo: Que la prestación de servicios desarrollada por la accionante la hace acreedora del pago de unos derechos laborales que se justifican, se especifican y se detallan en el presente fallo.

MOTIVA
En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante y conforme a dicha Admisión de Hecho, este Juzgador determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso alegada por voluntad unilateral del demandante fue de ocho (08) meses y veinte (20) días. ASI SE ESTABLECE.
En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por los actores en el escrito de demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo corresponde por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos, al demandante:
1. Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta el Salario Integral de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, al igual que el tiempo de relación laboral le corresponde la cantidad de 15 días para un monto de UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS SIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 1.360.507,20). Los cuales se detallan a continuación:

Prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T.

Mes Salario diario Alícuota Bono vacacional Alícuota de Utilidades Salario integral Días de antigüedad Prestación de antigüedad
mar-06 14.230,59 276,70 592,94 15.100,23 0 0,00
abr-06 14.230,59 276,70 592,94 15.100,23 0 0,00
may-06 15.525,00 301,87 646,87 16.473,74 0 0,00
jun-06 15.525,00 301,87 646,87 16.473,74 5 82.368,70
jul-06 15.525,00 301,87 646,87 16.473,74 5 82.368,70
ago-06 15.525,00 301,87 646,87 16.473,74 5 82.368,70
sep-06 17.077,50 332,06 711,56 18.121,12 5 90.605,60
oct-06 17.077,50 332,06 711,56 18.121,12 5 90.605,60

Total 25 428.317,30


Antigüedad acumulada 25 días Bs. 428.317,30

En lo que respecta a la Antigüedad complementaria establecida en el parágrafo primero del artículo 108 de la ley in comento le corresponde al trabajador veinte (20) días adicionales que ascienden a un monto de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 362.422,40)
2. En cuanto a las Vacaciones Fraccionadas según lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde la cantidad de CIENTO SETENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 170.775,00) como se detalla a continuación.

Periodo Fracción mensual Meses trabajados Total días
marz-06 oct-06 1,25 8 10
10
10 X 17.077,50 TOTAL Bs. 170.775,00



3. En cuanto a las Bono Vacacional Fraccionado según lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 79.239,60) como se detalla a continuación.

Periodo Fracción mensual Meses trabajados Total días
marz-06 oct-06 0,58 8 4,64
4,64
4,64 X 17.077,50 TOTAL Bs. 79.239,60


4. Lo que se refiere a las utilidades fraccionadas según lo establecido en el art. 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de CIENTO SETENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 170.775,00)detallados a continuación:

Periodo Fracción mensual Meses trabajados Total días
marz-06 oct-06 1,25 8 10
10
10 X 17.077,50 TOTAL Bs. 170.775,00



5. Reclama el trabajador la indemnización por despido contemplada en el art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al trabajador dado el tiempo de servicio la cantidad de treinta días (30) que ascienden a la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (BS. 543.633,60).
6. Reclama el trabajador la indemnización por preaviso contemplada en el art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al trabajador dado el tiempo de servicio la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (BS. 543.633,60). monto que corresponde a treinta días.
7. Respecto a la diferencia de salario mínimo reclamada dado que la trabajadora gano un salario inferior al establecido por el ejecutivo nacional como salario mínimo le corresponde a la trabajadora la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 886.200,00) detallados de la siguiente manera:


Mes Salario mensual devengado Salario vigente para la época Días trabajados Diferencia salarial
sep-06 160.000,00 512.325,00 30 352.325,00
oct-06 160.000,00 512.325,00 30 352.325,00
nov-06 160.000,00 512.325,00 20 181.550,00

Total 886.200,00


Bs. 886.200,00

8. En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales y la corrección monetaria será realizado por medio de una experticia complementaria del Fallo la cual será ejecutada por un solo experto nombrado por el Tribunal bajo los siguientes parámetros:
Calculo de intereses sobre prestaciones Sociales:
-El Experto designado deberá tomar en consideración lo que ha debido depositar el patrono por prestación por antigüedad, los meses en que debió ocurrir dichos depósitos y la tasa promedio entre la activa y la pasiva de los 6 principales bancos del país (datos suministrados por el Banco Central de Venezuela).
-Se deben calcular los intereses de los montos que ha debido acreditar en la contabilidad de la Empresa mes a mes.
-Los intereses que se generen no deben sumarse al saldo acumulado, por tanto no opera la capitalización mensual y menos aun el cálculo de interés compuesto.
De igual manera este Tribunal ordena el pago de los intereses de mora sobre prestaciones sociales, los cuales serán calculados desde la fecha de culminación de la relación laboral hasta la fecha de la ejecución del fallo, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “C” del articulo 108 de la ley Orgánica del Trabajo.
Calculo de la Corrección Monetaria:
- De conformidad con lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en caso de que el demandado no diere cumplimiento voluntariamente con la sentencia, se procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar, calculadas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la efectiva materialización de esta, es decir, la oportunidad de pago efectivo, que será calculada sobre las cantidades ordenadas a cancelar por este Tribunal, excluyendo los montos generados por intereses moratorios y los intereses por prestaciones sociales.
- El experto para realizar el cálculo de la corrección monetaria tomará en consideración el IPC del área Metropolitana de Caracas.
- En el caso de que transcurra un plazo extenso podrá acordarse nueva experticia a los fines de corregir la depreciación causada por el retardo en el pago al trabajador.
9. En cuanto a los costos y las costas procesales por ser declarada la presente sentencia parcialmente con lugar no se condena en costas.
Analizando lo expuesto en el escrito libelar, debe admitirse el hecho que el patrono en los años de servicios, no le canceló o adelantó al trabajador ninguna cantidad por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales e indemnizatorios identificados en el presente fallo, por lo que totalizando los conceptos antes descritos resulta la cantidad de TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 3.154.996,50) mas lo que arroje la experticia complementaria ordenada en la presente sentencia. Detallándose a continuación el monto condenado:
PLANILLA DE LIQUIDACIÓN


Trabajador: Rosa Alva Cachón Ultimo Salario mensual: 160.000,00
Ingreso: 27-02-2006
Egreso: 17-11-2006
Tiempo: 8 meses 20 días


Conceptos: Días Salario
Antigüedad acumulada Art. 108 L.O.T. 25 428.317,30
Complemento de antigüedad 20 18.121,12 362.422,40
Total prestación de antigüedad 45 760.739,70

Vacaciones fraccionadas 10 170.775,00 170.775,00

Bono Vacacional Fraccionado Fraccionadas 4,64 17.077,50 79.239,60

Utilidades Fraccionadas 10 17.077,50 170.775,00
Diferencia Salarial 886.200,00
Indemnización por Despido 30 18.121,12 543.633,60
Indemnización por preaviso 30 18.121,12 543.633,60
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs. 3.154.996,50
ASI SE ESTABLECE.

DECISION
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana ROSA ALVA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.363.426, en contra del ciudadano JOSE RICARDO CONTRERAS, quien es mayor de edad, titular de la cédula de identidad 4.209.043
SEGUNDO: Se condena al ciudadano JOSE RICARDO CONTRERAS ampliamente identificado en esta sentencia, a pagar al demandante la cantidad de, TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 3.154.996,50) por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo por despido del trabajador indicado en la parte Motiva de la presente decisión, además de lo que arroje la experticia complementaria ordenada en el presente fallo.
El Juez


Abg. José E. Morales S.
La Secretaria,


Abg. Nubia Domacase


En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria

Abg. Nubia Domacase