REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, trece de abril de dos mil siete
196º y 148º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: EP11-S-2007-000008
PARTE ACTORA: ELADIO CONTRERAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.728.187
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM SEGUNDO CASTILLO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.932.297
PARTE DEMANDADA: COMPLEJO AGROINDUSTRIAL AZUCARERO EZEQUIEL ZAMORA S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS PAREDES MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.987.675 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 48.164
MOTIVO: CALIFCACIÓN DE DESPIDO
En el día de hoy, 13 de abril de 2007, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por una parte el ciudadano ELADIO CONTRERAS BRICEÑO junto a su apoderado el Abogado WILLIAN SEGUNDO CASTILLO GOMEZ parte demandante en la presente causa y por la otra el ciudadano JORGE LUIS PAREDES MONTILLA apoderado de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Revisada como ha sido la presente solicitud y siendo presentada ante este Tribunal la Autorización otorgada al apoderado de la parte demandada donde se le confieren plenas facultades a tenor de lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil el cual es del tenor siguiente “ el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actas del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” , siendo que el apoderado de la parte demandada presenta memorando interno por el presidente de la junta directiva, cumpliendo con el mismo lo acordado en el poder presentado al inicio de la audiencia el cual se agrega al expediente en este mismo acto. Manifiesta el apoderado de la parte demandada la disposición de reenganchar al trabajador, por lo que el mismo deberá presentarse el día lunes 16 de abril del presente año a los fines de incorporarse a las labores habituales de trabajo, amabas partes manifiestan su conformidad dejándose constancia de que en lo que respecta a los salarios caídos los mimos serán tramitados por medio de la oficina de recursos humanos de la empresa, el ciudadano ELADIO CONTRERAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.728.187, aquí presente expresa su conformidad con lo planteado y se compromete en presentarse el día lunes a cumplir con su jornada laboral. Con el presente acuerdo dada la conformidad y cumplido como ha sido el fin de la presente causa se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Las partes dejan constancia de que por error involuntario en la autorización otorgada al apoderado de la parte demandada se coloco el nombre del trabajador como ELADIO JOSE CONTRERAS siendo lo correcto ELADIO CONTRERAS BRICEÑO, mas sin embargo la cédula de identidad ciertamente corresponde con el trabajador quedando subsanado tal error con la presente aclaratoria. Este Tribunal visto el presente acuerdo lo Homologa en los términos expuestos.
El Juez
Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
El Demandante
ELADIO CONTRERAS
Apoderado del Demandante
Abg. WILLIAN SEGUNDO CASTILLO GOMEZ
Apoderado de la Parte Demandada
JORGE LUIS PAREDES MONTILLA
La Secretaria,
Abg. NUBIA DOMACASE