REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, dieciséis de abril de dos mil siete
196º y 148º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2007-000048
PARTE ACTORA: JORGE ALEXANDER OMAÑA SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.783.204
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS AVILA y GLORIA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 14.711.134 y 13.591.597 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo los números 101.818 y 115.371 en su orden.
PARTE DEMANDADA: FUNERARIA LA MANO DE DIOS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NANCY ARCHILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.927.991 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 68.402
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 16 de abril de 2007, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen, por una parte Abogado GLORIA RAMOS apoderada de la parte demandante en la presente causa y por la otra la ciudadana NANCY ARCHILA quien es apoderado de la parte demandada, junto al representante legal de la demandada ciudadano ANTONIO RAMON PEREZ CONTRERAS, dándose así inicio a la audiencia, quienes a los fines de poner fin a la controversia han llegado al siguiente acuerdo: el representante legal de la parte demandada ciudadano ANTONIO RAMON PEREZ CONTRERAS junto a su apoderado la abogado NANCY MERCEDES ARCHILA MOLINA, y la apoderado de la parte demandante Abogada GLORIA MARIELA RAMOS FARFAN habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 10/01/2003 y que finalizó en fecha 25/06/2006, el patrono propone al trabajador demandante, en nombre de la empresa que representa el pago de la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,00), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional y bono vacacional fraccionado, vacaciones y vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades y utilidades correspondientes a la fracción trabajada y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda. La apoderado del Trabajador aquí presente manifiesta su conformidad con lo aquí transado, quien se encuentra plenamente facultada para realizar la transacción según consta en la sustitución de poder de fecha veintitrés (23) de febrero del año 2007, inserto al folio 25.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 32.595.540,79). siendo que la parte demandante asume que el salario que se aplico para el calculo de los conceptos reclamados no fue el adecuado dada la incidencia de las horas extras que reclamo, horas extras reclamadas que ambas partes reconocen no fueron generadas y que fue una errónea interpretación de las mismas, así como el tiempo de servicio reclamado.
El demandado niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba algunos conceptos recibidos como adelanto a sus prestaciones y que existió un error en la aplicación de los salarios por lo anteriormente señalado respecto a la incidencia de las horas extras y las horas extras como tal que son reclamadas e igualmente el tiempo de servicio y que tal circunstancia influye en el calculo total de lo aquí demandado. Dado que este fue el punto controvertido las partes de común acuerdo expresaron que el monto del ultimo salario del trabajador fue la cantidad cuatrocientos sesenta y cinco mil setecientos cincuenta (Bs.465.750,00).
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada la representante de la parte demandada manifiesta que la cantidad aquí transada (Bs. 4.000.000,00) será consignada en dos partes iguales una para el día tres (03) de mayo de 2007 por un monto de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00) y un segundo pago para el día quince (15) de mayo de 2007 igualmente por un monto de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00).
LA APODERADO DEL DEMANDANTE, declara que una vez cumplido con lo acordado en la presente transacción nada queda a deberle FUNERARIA LA MANO DE DIOS., demandada en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a FUNERARIA LA MANO DE DIOS, con el ciudadano JORGE ALEXANDER OMAÑA SANDOVAL y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito.
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fue establecido, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y una vez que se cumpla con lo aquí acordado ante este Tribunal se ordena el archivo del presente expediente.
El Juez
Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
Apoderada del Demandante
Abg. GLORIA RAMOS
Representante de la Empresa Demandada
ANTONIO RAMON PEREZ CONTRERAS
Apoderado de la Empresa Demandada
Abg. NANCY ARCHILA
La Secretaria,
Abg. NUBIA DOMACASE
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