REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, diecisiete de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: EP11-L-2007-000066
SENTENCIA DEFINITIVA
PARTE ACTORA: RAFAEL SIMON PERDOMO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 5.757.220
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: OMAR OSUNA DAVILA y ATILIA VALENTINA OLIVO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 4.257.400 y 8.029.181 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo los números 25.986 y 50.850 en su orden.
PARTE DEMANDADA: BRESRL C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas bajo el número 54 tomo15-A del 25 de septiembre del año 2000
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANGELA YANETH SANDOVAL CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.224.843
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Conforme al Acta de fecha diez (10) de abril de 2007, en la cual se dejó constancia que la parte demandada, BRESRL C.A. en la persona de ANGELA YANETH SANDOVAL CARDENAS, no compareció a la Audiencia Preliminar, este Juez sentenció en forma Oral la Admisión de Hechos, según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservándose este Juzgador elaborar la Sentencia escrita y publicarla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de dicho auto, dada la complejidad del caso planteado, lo que resultaba materialmente imposible reducir la sentencia escrita ese mismo día, verificada como fue, que la petición del demandante no es contraria a derecho, procede a dictar Sentencia en forma oral conforme a dicha Admisión de Hechos.
NARRATIVA
En fecha veintitrés (23) de febrero del año dos mil siete (2007) presenta el ciudadano OMAR OSUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.257.400, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 25.986, quien es apoderado judicial del demandante ciudadano RAFAEL SIMON PERDOMO PERDOMO, escrito de demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda, (folios 1 al 03).
En fecha veintitrés (23) de febrero de 2007 se da por recibida la referida demanda y el día veintisiete (27) de febrero de 2007, se procede a dictar un auto de admisión de la demanda, ordenando la notificación de la empresa accionada BRESRL C.A., y en la misma fecha se libraron carteles de notificación a la parte demandada.
Verificada la notificación a la parte demandada, se fija el inicio de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguiente a que la secretaria dejó constancia de la misma hecho ocurrido el día veintidós (22) de marzo de 2007, fecha en la cual la secretaria dejo constancia de la actuación realizada por el alguacil inserto al folio 22, correspondiendo la celebración de la Audiencia para el día martes diez (10) de abril del 2007 celebrándose en dicha oportunidad el inicio de la Audiencia Preliminar y en vista de la no comparecencia de la empresa demandada a dicha Audiencia Preliminar, se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral declarando la Admisión de los Hechos, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber: Primero: la existencia de la relación laboral entre el Ciudadano RAFAEL SIMON PERDOMO PERDOMO, antes identificado, y la empresa BRESRL. C.A. en la persona de ANGELA YANNETH SANDOVAL CARDENAS antes identificada. Segundo: que la relación laboral entre el demandante y la demandada se inició el diez (10) de septiembre del año 2005 y terminó el diez (10) de octubre de 2006. Tercero: que la causa de terminación fue por despido injustificado. Cuarto: que el demandante mientras existió la relación laboral devengo como último salario normal diario la cantidad de 50.000,00. Quinto: que el último salario diario integral del actor es de 53.055,55. Sexto: que el demandante presto sus servicios para el accionante en el cargo de chofer. Séptimo: Que la prestación de servicios desarrollada por el accionante le hace acreedor del pago de unos derechos laborales e indemnizaciones que se justifican, se especifican y se detallan en el presente fallo.

MOTIVA
En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante y conforme a dicha Admisión de Hecho, este Juzgador determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso alegada por voluntad unilateral de la demandante fue un (01) año, un (01) mes. ASI SE ESTABLECE.
En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por los actores en el escrito de demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo corresponde por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos, al demandante:
1. Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta el Salario Integral de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, al igual que el tiempo de relación laboral le corresponde la cantidad de 75 días de antigüedad que ascienden a un monto de DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS.(Bs. 2.652.777,50) Los cuales se detallan a continuación:
Prestación de Antigüedad e intereses Art. 108 L.O.T.

Trabajador: 10/09/2005 10/10/2006

Mes Días de bono vacacional Salario diario Alícuota Bono vacacional Alicuota de Utilidades 15 días Salario integral diario Días de antigüedad Prestación de antigüedad mensual antiguedad acumulada
oct-05 7 50000,00 972,22 2083,33 53055,55 0 0,00 0,00
nov-05 7 50000,00 972,22 2083,33 53055,55 0 0,00 0,00
dic-05 7 50000,00 972,22 2083,33 53055,55 0 0,00 0,00
ene-06 7 50000,00 972,22 2083,33 53055,55 5 265277,75 265277,75
feb-06 7 50000,00 972,22 2083,33 53055,55 5 265277,75 265277,75
mar-06 7 50000,00 972,22 2083,33 53055,55 5 265277,75 265277,75
abr-06 7 50000,00 972,22 2083,33 53055,55 5 265277,75 265277,75
may-06 7 50000,00 972,22 2083,33 53055,55 5 265277,75 265277,75
jun-06 7 50000,00 972,22 2083,33 53055,55 5 265277,75 265277,75
jul-06 7 50000,00 972,22 2083,33 53055,55 5 265277,75 265277,75
ago-06 7 50000,00 972,22 2083,33 53055,55 5 265277,75 265277,75
sep-06 7 50000,00 972,22 2083,33 53055,55 5 265277,75 265277,75
oct-06 7 50000,00 972,22 2083,33 53055,55 5 265277,75 265277,75
50 2.652.777,50

2. Respecto al pedimento de las vacaciones según lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde por dicho concepto la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 750.000,00).
Relación de vacaciones Art. 219 L.O.T.



Año Periodo Días de vacaciones Días adicionales Total días Salario Total
desde hasta
1 Sep-05 sep-06 15 15 50.000,00 750.000,00
15 750.000,00

Bs 750.000,00


3. Respecto al pedimento de las vacaciones fraccionadas según lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde por dicho concepto la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 66.500,00).

Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T.

Periodo Días Días adicionales Total días de vacaciones Fracción mensual Meses trabajados Total días
Sep-2006 Oct- 2006 15 1 16 1,33 1 1,33

Total vacaciones fracc. 1,33 días * 50.000,00 Bs./día Bs. 66.500,00


4. En relación con el pedimento de Bono de vacacional establecido en el art. 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal ordena el pago en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 350.000,00).
. Bono Vacacional Art. 223 L.O.T

Periodo Días Días adicionales Total días de Bono Fracción mensual Meses trabajados Total días
Sep-2006 Oct- 2006 07 0 7 0,58 12 7

Total bono vacacional. 7 días * 50.000,00 Bs./día Bs. 350.000,00


5. En cuanto a lo peticionado referido al Bono Vacacional Fraccionado contemplado en el art. 225 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le corresponde a la trabajadora la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 33.000,00)
Relación de bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T.

Periodo Días Días adicionales Total días de bono Fracción mensual Meses trabajados Total días
sept-06 oct-06 7 1 8 0,66 1 0,66
Total días de vacaciones fraccionadas 0,66

Total bono vacacional fraccionado: 0,66 días * 50.000,00 Bs./día = Bs. 33.000,00


6. En relación a lo solicitado por concepto de utilidades según lo establecido en e la Ley Orgánica del Trabajo en el art. 174 le corresponde la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 750.000,00) detallados a continuación:

utilidades Art. 174 L.O.T



Año Periodo Días Salario Total
desde hasta
1 Sept-05 Sept-06 15 50.000,00 750.000,00
750.000,00

7. Respecto a las utilidades fraccionadas contempladas en el art. 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo le corresponde a la trabajadora la cantidad de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 62.500,00)
Relación de utilidades fraccionadas

Periodo Días fraccion por mes Meses trabajados Total días
sept-06 oct-06 15 1,25 1 1,25
Total días de vacaciones fraccionadas 1,25

Total utilidades fraccionadas: 1,25 días * 50.000,00 Bs./día =
Bs. 62.500,00

8. En relación con lo solicitado en cuanto a la indemnización por despido injustificado a tenor de lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden treinta (30) días calculados por el ultimo salario diario integral que fue de cincuenta y tres mil cincuenta y cinco bolívares con cincuenta y cinco céntimos ( Bs. 53.055,55) le corresponde por este concepto la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (BS. 1.591.666,50)
9. Lo referente a indemnización sustitutiva del preaviso consagrada en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden cuarenta y cinco (45) días los cuales en base al ultimo salario diario integral devengado que fue de cincuenta y tres mil cincuenta y cinco bolívares con cincuenta y cinco céntimos ( Bs. 53.055,55) lo cual asciende a la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.387.499,75)
10. En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora y la corrección monetaria solicitada los mismos serán realizados a través de experticia del Fallo ordenada la misma será ejecutada por un solo experto nombrado por el Tribunal bajo los siguientes parámetros:
Calculo de intereses sobre prestaciones Sociales:
-El Experto designado deberá tomar en consideración lo que ha debido depositar el patrono por prestación por antigüedad, los meses en que debió ocurrir dichos depósitos y la tasa promedio entre la activa y la pasiva de los 6 principales bancos del país (datos suministrados por el Banco Central de Venezuela).
-Se deben calcular los intereses de los montos que ha debido acreditar en la contabilidad de la Empresa mes a mes.
-Los intereses que se generen no deben sumarse al saldo acumulado, por tanto no opera la capitalización mensual y menos aun el cálculo de interés compuesto.
De igual manera este Tribunal ordena el pago de los intereses de mora sobre prestaciones sociales, los cuales serán calculados desde la fecha de culminación de la relación laboral hasta la fecha de la ejecución del fallo, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “C” del articulo 108 de la ley Orgánica del Trabajo.
Calculo de la Corrección Monetaria:
- De conformidad con lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en caso de que el demandado no diere cumplimiento voluntariamente con la sentencia, se procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar, calculadas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la efectiva materialización de esta, es decir, la oportunidad de pago efectivo, que será calculada sobre las cantidades ordenadas a cancelar por este Tribunal, excluyendo los montos generados por intereses moratorios y los intereses por prestaciones sociales.
- El experto para realizar el cálculo de la corrección monetaria tomará en consideración el IPC del área Metropolitana de Caracas.
- En el caso de que transcurra un plazo extenso podrá acordarse nueva experticia a los fines de corregir la depreciación causada por el retardo en el pago al trabajador.

11. En cuanto a los costos y las costas procesales por ser declarada la presente sentencia parcialmente con lugar, se condena a la parte demandada al pago de las mismas.
Analizando lo expuesto en el escrito libelar, debe admitirse el hecho que el patrono en el tiempo de servicio, no le canceló o adelantó al trabajador ninguna cantidad por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales e indemnizatorios identificados en el presente fallo, por lo que totalizando los conceptos antes descritos resulta la cantidad de OCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 8.643.943,75.) detallados a continuación:
PLANILLA DE LIQUIDACIÓN


Trabajador: Rafael Simón Perdomo Perdomo
Ingreso: 10/09/2005
Egreso: 10/10/2006
Tiempo: 1 año 1 mes

Conceptos: Días Salario
Antigüedad acumulada Art. 108 L.O.T. 50 53.055,55 2.652.777,50
Indemnización por preaviso 30 53.055,55 1.591.666,50

Indemnización por despido 45 53.055,55 2.387.499,75

Vacaciones Art. 219 L.O.T. 15 50.000,00 750.000,00

Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T. 50.000,00 66.500,00

Bono vacacional Art. 223 L.O.T. 7 50.000,00 350.000,00

Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T. 0,66 50.000,00 33.000,00

Utilidades 15 50.000,00 750.000,00

Utilidades Fraccionadas 1,25 50.000,00 62.500,00

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs. 8.643.943,75

mas lo que arroje la experticia complementaria ordenada en la presente sentencia. ASI SE ESTABLECE.
DECISION
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano, RAFAEL SIMON PERDOMO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.757.220, en contra de la empresa BRESRL C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas bajo el número 54 tomo15-A del 25 de septiembre del año 2000, representada por la ciudadana ANGELA YANNETH SANDOVAL CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.224.843.

SEGUNDO: se condena a la empresa demandada, antes identificada, a pagar al demandante la cantidad de OCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 8.643.943,75.) por concepto de Prestaciones Sociales por la terminación de la relación de trabajo por retiro del trabajador indicado en la parte Motiva de la presente decisión, además de lo correspondiente a la condenatoria en costas mas lo que arroje la experticia complementaria ordenada en el presente fallo.

El Juez

Abg. José E. Morales Sosa

La Secretaria

Abg. Nubia Domacase

En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria

Abg. Nubia Domacase