REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, dieciocho de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: EP11-L-2007-000103
SENTENCIA
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE GOMEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.814.848
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MILAGRO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.073.311 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 104.449
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL WILLIAN LIBERTAD C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Barinas bajoel número 72 Tomo 11-A de fecha 18 de noviembre del año 2004
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: WEIGUANG CEN, extranjero, mayor de edad, residente en este país, titular de la cédula de identidad número E- 81.965.698
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.970.193 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 82.952
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 18 de abril de 2007, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen, por una parte el ciudadano ANTONIO JOSE GOMEZ LOPEZ debidamente asistido por la abogado MILAGRO DELGADO MUCHACHO parte demandante en la presente causa y por la otra el ciudadano WEIGUANG CEN representante de la empresa demandada debidamente asistido por el abogado JOSE ORTEGA parte demandada en la presente causa dándose así inicio a la audiencia, habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 14/01/2002 y que finalizó en fecha 28/12/2006, el patrono propone al trabajador demandante, en nombre de la empresa que representa el pago de la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.900.000,00), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda. El demandante acepta junto a su apoderado judicial.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 5.998.109,00). siendo que la parte demandante asume haber recibido un adelanto de sus prestaciones y que dicha estimación estuvo errada y el monto aquí transado es lo que le corresponde por el período laborado con la empresa demandada.
El demandado niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba algunos conceptos que había recibido. Dado que este fue el punto controvertido las partes de común acuerdo expresaron que el monto del ultimo salario del trabajador es la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs.600.000,00)
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada el representante de la parte demandada hace entrega en este acto un cheque con las siguientes características: BBVA Banco Provincial cuenta corriente número 0108-0930-44-0100013416 número de cheque 00005811 a nombre del Trabajador que aquí demanda.
EL DEMANDANTE, declara que cumplido como ha sido lo aquí acordado en la presente transacción nada queda a deberle. COMERCIAL WILLIAN LIBERTAD C.A., demandada en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados y algunos reconocidos les fue pagado y que los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a COMERCIAL WILLIAN LIBERTAD C.A., con el ciudadano ANTONIO JOSE GOMEZ LOPEZ y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito.
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y cumplido como ha sido con lo aquí establecido se ordena el archivo del presente expediente.
El Juez
Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
El Demandante
ANTONIO JOSE GOMEZ LOPEZ
Apoderado del Demandante
Abg. MILAGRO DELGADO
Representante Legal de la Empresa Demandada
WEIGUANG CEN
Abogado Asistente de la Empresa Demandada
Abg. JOSE ORTEGA
La Secretaria,
Abg. NUBIA DOMACASE
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