REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veinte de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: EP11-L-2007-000127
DEMANDANTES: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ CARVAJAL, MARTIN ORANGEL BURGOS REYES y JOSE ANTONIO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 15.462.576, 12.205.334 y 3.529.966, en su orden.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDANTES: Abogados: MIGUEL JOSE BALACCO, JESUS AMADO VILORIA BRICEÑO, MIGUEL HERNANDEZ, ANTONIO JOSE SOSA, ERICK BARRIOS y JORGE ELIEZER IZQUIERDO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 62.232, 116.743, 74.112, 116.724, 78.414 y 110.835, respectivamente.

DEMANDADAS: TRANSPORTE INDUSTRIAL BARINAS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 29 de octubre de 1996, bajo el Nº 8, Tomo 18-A, del Municipio Barinas del Estado Barinas. PDVSA, PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A: inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 30 de diciembre de 1997, bajo el N° 21, Tomo 583-A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inició el presente procedimiento en fecha 09 de abril de 2.007, en virtud de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por los ciudadanos : JOSE GREGORIO RODRIGUEZ CARVAJAL, MARTIN ORANGEL BURGOS REYES y JOSE ANTONIO GARCIA contra las empresas TRANSPORTE INDUSTRIAL BARINAS, C.A, y PDVSA, PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A.

En fecha 11 de abril de 2.007, este Tribunal dictó auto a través del cual se abstuvo de admitir el libelo presentado, por cumplir con los requisitos indispensables para proceder a su admisión, es especial el contenido en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordenando la notificación de la parte actora para que efectuara su corrección dentro del lapso de dos (02) días hábiles siguientes a su notificación, siendo librado el cartel en esa misma fecha.

En fecha 13 de abril, el ciudadano Jean Carlos Fernández, en su condición de alguacil adscrito a esta Coordinación Laboral, consigna la notificación realizada, certificándose dicha actuación por la secretaria del Tribunal en esa misma fecha y a partir de ese momento comenzó a transcurrir el lapso para corregir la demanda, que de acuerdo al computo de los días de despacho transcurridos en este Juzgado correspondió a los días: lunes 16 y martes 17 de abril de 2.007.

En virtud de que la parte no corrigió el libelo dentro del lapso legal establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda intentada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. En Barinas, a los veinte (20) días del mes de abril de 2.007. 196° y 148°
El Juez

La Secretaria
Abg. José Morales

Abg. Nubia Domacase

En esta misma fecha, siendo las 3:30, se publicó la presente decisión; conste.-

La Secretaria


Abg. Nubia Domacase



JM/nubia.-