REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintitrés de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO : EP11-L-2007-000090
PARTE ACTORA: ROSA ALVA CHACON, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.363.426.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogado MILAGRO DELGADO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 104.449.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANTE EL TEJERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se inició el presente juicio en fecha 08 de marzo de 2.007 en virtud de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la abogado Milagro Delgado, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Rosa Alva Chacon, siendo admitida la misma por auto dictado por este Tribunal en fecha 12 de marzo del mismo, en el cual se ordenó la notificación de la parte demandada, siendo librada en esa misma fecha.

Una vez notificada la parte demandada, se da inicio a la celebración de la audiencia preliminar, en fecha 11 de abril de 2.007, a la cual comparece únicamente la parte actora, por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara la admisión de los hechos y se publica el texto integro del fallo y se declara Parcialmente con lugar la demanda.

Consta al expediente que en fecha 17 de abril del año en curso, ambas partes presenta diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; en la que manifestaron:


“…Estando dentro de la oportunidad legal para hacer el cumplimiento voluntario de la presente sentencia, la parte demandada manifiesta que ofrece el respectivo pago, es decir la cantidad de Tres millones ciento cincuenta y cuatro mil novecientos noventa y seis bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 3.154.886,50), en dinero en efectivo y de curso legal, el cual la demandante acepta a su entera y cabal satisfacción…”

En vista de que las partes manifiestan su deseo de poner fin al procedimiento, considera este Juzgador conveniente realizar su análisis a los fines de determinar si es viable o no la conciliación en el presente juicio.
El artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su parágrafo único establece:
Artículo 3º. En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.

PARÁGRAFO ÚNICO.- La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.

Se puede concluir que el escrito de conciliación versa sobre los derechos litigiosos del trabajador que fueron discutidos en el presente juicio. Igualmente consta .Asimismo, se evidencia que los derechos que el trabajador no afectan al orden público, por lo que reúne igualmente los requisitos internos o subjetivos de toda transacción laboral.

En consecuencia, por cuanto el escrito presentado por ante este Tribunal reúne todos los requisitos anteriormente señalados, este Juzgado le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, dándole Fuerza de Cosa Juzgada. Así se decide.-

D E C I S I O N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA CONCILIACION EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS.
Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena el cierre del presente expediente y el archivo del mismo.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

El Juez
La Secretaria
Abg. José Morales
Abg. Nubia Domacase

En esta misma fecha, siendo las 3:30, se publicó la presente decisión.

La Secretaria

Abg. Nubia Domacase




JM/nubia.-