REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veinticuatro de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: EP11-S-2007-000065
PARTE ACTORA: MIGUEL BRU SIRACUSA, venezolano, mayor de edad, y titular de las Cédula de Identidad Nº V.- 9.983.986
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: No constituyó apoderado judicial alguno
PARTE DEMANDADA: PDVSA, PETROLEO, S.A., inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 16 de noviembre de 1978, bajo el Nº 26, tomo 127-A sgdo.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se inició el presente juicio en fecha 11 de abril de 2.007, en virtud de solicitud por Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoada por el ciudadano Miguel Bru Siracusa, plenamente identificado, siendo admitida la misma por este Tribunal en fecha 13 de abril del mismo año y ordenando la notificación tanto de la parte demandada como del ciudadano Procurador General de la República, siendo libradas en la misma fecha.

En el día de hoy, la parte actora, asistida por el abogado Rafael Echeto Ochoa, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 34.580, presenta diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, en la cual expone:

“…En virtud de que he recibido de la parte patronal la Indemnización correspondiente al artículo 125 LOP, desisto de la demanda…”

En virtud de ello este juzgador debe realizar las siguientes consideraciones:

El desistimiento es uno de los medios de autocomposición procesal, previstos en la norma adjetiva, que ponen fin al juicio. Ahora bien el doctor Arístides Rengel Romberg, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano” define esta figura Jurídica como “La declaración unilateral de Voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la Demanda...”.

Evidentemente según el Código de Procedimiento Civil existe una serie de condiciones que deben presentarse dentro del juicio, dependiendo en la etapa procesal en que haya ocurrido esta manifestación, para que sea considerado como válido el desistimiento. En materia procesal existen dos tipos de desistimientos: 1.- desistimiento del procedimiento y el 2.- desistimiento de la acción; en materia laboral, dado el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, consagrado en el numeral 3 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo y en el artículo 8 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solo da cabida al desistimiento del procedimiento. Este desistimiento tiene como condiciones fundamentales que:
a) Este acto es irrevocable aun antes de la homologación del Juez;
b) Se considera como renuncia o abandono del medio para enervar el derecho solicitado;
c) Puede realizarse en cualquier estado y grado de la causa;
d) Quien desiste debe tener facultad para ello;
e) Este desistimiento debe ser de forma expresa;
f) Debe constar de alguna forma en el expediente esta manifestación de voluntad;
g) Para que se consume el desistimiento debe ser homologado.

Así mismo la validez de esta manifestación depende, tal y como se dijo anteriormente, del momento procesal en que es efectuada la misma: a) si se realiza antes de la contestación de la demanda no es necesario el consecntimiento del demandado; pero, b) si se realiza posterior a la contestación es requisito sine quanon la aceptación por parte del demandado.

En el caso de autos la parte actora, expresamente desiste del procedimiento en el lapso previo a la celebración de audiencia Preliminar; por lo cual forzosamente este juzgador debe homologarlo en los términos expuestos y en consecuencia se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. Así se decide.


D E C I S I O N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS.
Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena el cierre del presente expediente y el archivo del mismo.-
El Juez

Abg. José Morales La Secretaria

Abg. Nubia Domacase

En la misma fecha, siendo las 01:46 p.m., se publicó la presente decisión y se ordenó el correspondiente registro del mismo; conste.-

La Secretaria

Abg. Nubia Domacase
JM/nubia.-