REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintisiete de abril de dos mil siete
197º y 148º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: EP11-S-2007-000057
PARTE ACTORA: NORSA VIANNEY SOSA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 3.449.531
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: WILMER JESUS VALDIVIESO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.149.803 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 37.605
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO INDUSTRIAL BARINAS S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE ELIECER IZQUIERDO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.924.483 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 110.835
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 27 de abril de 2007, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen, por una parte el Abogado WILMER JESUS VALDIVIESO quien asiste al ciudadano NORSA VIANNEY SOSA MENDOZA parte demandante en la presente causa y por la otra el ciudadano: JORGE ELIECER IZQUIERDO quien manifiesta acudir en representación de la parte demandada sin poder, este Tribunal deja constancia que la representación sin poder no se encuentra contemplada en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo siendo este el criterio mantenido por este Tribunal, por lo que de conformidad con lo establecido en el art. 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declaran admitidos lo hechos en la presente causa.
NARRATIVA
En fecha veintiocho (28) de marzo del año dos mil siete (2007) presenta el ciudadano NORSA VIANNEY SOSA MENDOZA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.449.531, debidamente asistido por el abogado EILMER VALDIVIESO inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 37.605, escrito de solicitud de calificación, reenganche y pago de salarios caídos el cual presenta sus alegatos, (folio 1).
En fecha la misma fecha se da por recibida la referida solicitud y el día treinta (30) de marzo de 2007, se procede a dictar un auto de admisión de la solicitud, ordenando la notificación de la empresa accionada FRIGORIFICO INDUSTRIAL BARINAS S.A., y en la misma fecha se libraron carteles de notificación a la parte demandada.
Verificada la notificación a la parte demandada, se fija el inicio de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguiente a que la secretaria dejó constancia de la misma hecho ocurrido el día once (11) de abril del 2007 inserto al folio 25, correspondiendo la celebración de dicho acto para el día de hoy (27) de abril del presente año a las once de la mañana (11:00 a.m.), y en vista de la no comparecencia de la empresa demandada a la Audiencia Preliminar solo estando presente un abogado llamado JORGE ELIEZER IZQUIERDO quien alega la representación sin poder este Tribunal dado que dicha representación no se encuentra contemplada en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral declarando la Admisión de los Hechos, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber: Primero, la existencia de la relación laboral entre el Ciudadano NORSA VIANNEY SOSA MENDOZA, antes identificado, y la empresa FRIGORIFICO INSDUSTRIAL BARINAS S.A. (FRIBARSA). en la persona de AUGUSTO GOMEZ antes identificados. Segundo, que la relación laboral entre el demandante y el demandado se inició el primero (02) de febrero del año 2006 y fue despedido el veintidós (22) de marzo de 2007. Tercero, que la causa fue por despido injustificado. Cuarto: que el demandante mientras existió la relación laboral devengo como último salario la cantidad de 1.000.000,00. Quinto: que el último salario diario del actor es de 33.333,33. Sexto: que el demandante presto sus servicios para el accionante en el cargo de Administrador encargado. Séptimo: Que dada la incomparecencia de la parte demandada se determina que el despido fue injustificado.
MOTIVA
En vista de la admisión de los hechos y conforme a la presente acta, este Juzgador determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de la notificación hasta el día de hoy han transcurrido veinticinco (25) días que multiplicados por lo establecido en el libelo de la demanda que tuvo como salario mensual el trabajador ascienden a la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 833.333,32). ASI SE ESTABLECE.
En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por los actores en el escrito de demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo y la Jurisprudencia vinculante en materia laboral corresponde por la terminación de la relación laboral lo anteriormente señalado y que se detalla a continuación:
desde 02-04.2007 hasta 27-04-2007 total días= 25
salario entre 30 días días de salarios caídos total a pagar
1.000.000,00 33.333,33 25 833.333,25
DECISION
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud incoada por el ciudadano, NORSA VIANNEY SOSA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.449.531, en contra de la empresa FRIGORIFICO INDUSTRIAL BARINAS S.A. (FRIBARSA)., representada por el ciudadano AUGUSTO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.462.896.
SEGUNDO: se condena a la empresa demandada, antes identificada, a pagar al demandante la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 833.333,32).) por concepto de salarios caídos hasta la presente fecha indicado en la parte Motiva de la presente decisión, además de los días que transcurran desde la presente sentencia hasta la efectiva incorporación del trabajador. TERCERO: Se ordena a la Junta administradora del Frigorífico Industrial Barinas S.A. (FRIBARSA), la reincorporación del trabajador a sus labores habituales de forma inmediata y el pago de los salarios caídos en la forma establecida en el numeral segundo de la presente decisión. CUARTA: Se condena en costas a la parte demandada por ser declarada con lugar la presente solicitud. QUINTO: Se ordena que una vez que transcurra el lapso legal correspondiente para la interposición de recursos por la presente decisión se libre el correspondiente mandamiento de ejecución en los términos como se ha establecido en la sentencia.
El Juez
Abg. José E. Morales Sosa
El Solicitante
NORSA VIANNEY SOSA MENDOZA
Abogado Asistente del Demandante
WILMER JESUS VALDIVIESO
Quien alega la Representación sin Poder
Abg. JORGE IZQUIERDO
La Secretaria
Abg. Nubia Domacase
En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria
Abg. Nubia Domacase
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