REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, once (11) de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO: EP11-L-2006-000066

ACLARATORIA

En fecha nueve (09) de abril de 2007, este Juzgado dictó sentencia en el juicio que por Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, sigue la ciudadana YURAIMA CAMPOS HERNANDEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.969.215 contra la empresa INDUSTRIAS AERO AGRICOLA C.A. (I.A.A.C.A.).

La sentencia dictada por este Tribunal de Juicio, declaró Con Lugar la demanda interpuesta.

Ahora bien, en fecha diez (10) de abril de 2007, comparece ante éste Tribunal, la representación judicial de la parte demandante quien solicita la aclaratoria de la sentencia dictada, bajo las siguientes consideraciones:

“(…) Solicito la Aclaratoria de la Sentencia emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta Coordinación Laboral, de fecha 28 de marzo de 2007, en la que declaro con lugar la demanda intentada por mi representada y condenó en costas a la demandada (…) tal como se evidencia a los folios 560 y 561, del referido dispositivo (…). Cuando se publica el texto integro del fallo, en fecha 09 de abril de 2007, el cual corre a los folios 582 593, en la dispositiva se incurre en contradicción por cuanto se expresa que no hay condenatoria en costas (…), por tales razones solicito se realice la aclaratoria de la referida sentencia en cuanto a las costas (…)”

Ha señalado la Sala de Casación Social del máximo Tribunal Supremo de Justicia, acerca del fin que persiguen las aclaratorias que se solicitan de una sentencia, lo siguiente:

“(…) artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el Tribunal podrá a solicitud de parte, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones (…)”

(…) Tal y como se desprende del contenido del artículo trascrito, las aclaratorias van dirigidas, a cristalizar puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren en las sentencias, todo esto con el objeto de que las mismas puedan valerse por sí mismas y ser ejecutadas conforme a su contenido (…)”

En este sentido, acatando lo anteriormente establecido, éste Juzgado conocerá de las aclaratorias para esclarecer puntos dudosos, salvar omisiones y reparar aquellos errores de copia, de referencias o de cálculo en que se haya incurrido en la decisión dictada:

En el presente caso, el solicitante pide que este Juzgado aclare la sentencia proferida, por cuanto el dispositivo de la Sentencia publicada dice: “No hay condenatoria en costas”, siendo que lo correcto legalmente es que se declare “Hay condenatoria en costas”

Considera oportuno, este Juzgador, hacer las siguientes consideraciones con respecto a lo solicitado por el actor:

Tal como se evidencia del acta levantada al efecto en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, en fecha veintiocho (28) de marzo de 2007, en la cual se establece: “(…) este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la demanda por Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por la ciudadana Yuraima Campos Hernández, contra la empresa Industrias Aero Agrícola C.A. (I.A.A.C.A.). Dada la anterior declaratoria, se condena en costas a la parte demandada (…)”

Observa este Juzgador que una vez sentenciada la causa pudiéndose verificar a través del respectivo expediente, así como en el libro diario de actuaciones del tribunal; no obstante al momento de publicar el fallo íntegramente, efectivamente se constata un error de trascripción, por cuanto lo correcto era establecer que: “Hay condenatorias en costas, por haber vencimiento total”. También hay que destacar que si bien es cierto, las aclaratorias o ampliaciones tienen que solicitarse el día de la publicación o en el siguiente, es evidente que con la nueva Ley adjetiva Laboral, el dispositivo de la sentencia fue publicado de manera integra el día de la celebración de la audiencia, vale decir en fecha veintiocho (28) de marzo de 2.007, siendo el correcto y de imposible modificación.

Considera este Juzgador así aclarada la Sentencia de fecha nueve (09) de abril de 2007.





PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los once (11) días del mes de abril de dos mil siete (2007)

EL JUEZ

Abg. Yorkis Pablo Delgado LA SECRETARIA

Abg. Maria Mosqueda

En esta misma fecha, siendo las 03:20 p.m., se publicó la presente sentencia y se ordenó el correspondiente registro del mismo.

LA SECRETARIA

Abg. Maria Mosqueda

YPD/mjd.-